En artículos anteriores de nuestro blog hemos analizado las novedades fiscales del Real Decreto-ley 27/2018 que afectan al cierre del ejercicio 2018. Con este mismo fin, es necesario tener presente la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad. Dicha norma se encuentra en vigor desde el pasado 30 de diciembre de 2018 y es plenamente aplicable a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. Por todo lo anterior, el informe de gestión de las cuentas anuales del ejercicio 2018 deberá incluir también el estado de información no financiera en los términos regulados en esta Ley.
Información no financiera y diversidad
El estado de información no financiera tendrá que ser elaborado por las sociedades que reúnan los siguientes requisitos:
- Sociedades con número medio de trabajadores durante el ejercicio superior a 500.
- Entidad de interés público o sociedades consideradas empresas grandes.
A partir del ejercicio 2021 esta obligación será aplicable a:
- Sociedades con número medio de trabajadores durante el ejercicio superior a 250.
- Entidad de interés público o sociedades consideradas empresas grandes.
A la hora de dotar de contenido la información no financiera, deben incluirse aquellos datos significativos en relación con:
- Cuestiones medioambientales
- Cuestiones sociales y relativas al personal
- Respeto a los derechos humanos
- Lucha contra la corrupción y el soborno
- Datos de la sociedad (compromisos con desarrollo sostenible, subcontratación y proveedores, consumidores, información fiscal)
Paralelamente hay que tener en cuenta que el estado de Información No Financiera debe ser sometido a aprobación de la Junta General y verificado por un prestador independiente de servicios de verificación. También debe ponerse a disposición del público en el sitio web de la sociedad, de forma gratuita. La publicación debe realizarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de finalización del año financiero y por un periodo de cinco años.
Información fiscal país por país
La normativa establece expresamente que deberá incluirse, dentro de la información fiscal, los beneficios obtenidos por país, los impuestos sobre beneficios pagados y las subvenciones públicas recibidas.
En este sentido tienen la obligación de publicar esta información país por país, aquellas sociedades en las que concurran los siguientes:
- Un número medio de trabajadores empleados por las sociedades del grupo durante el ejercicio superior a 500.
- Poseer la consideración de entidad de interés público conforme a la legislación de auditoría de cuentas, o cumplir dos de los siguientes tres requisitos a la fecha de cierre de los dos últimos ejercicios: (i) Activo consolidado superior a 20 millones de euros; (ii) Importe neto de la cifra anual de negocios consolidado superior a 40 millones de euros (iii) Número medio de trabajadores superior a 250.