ESPAÑA: UNE 19602. La normalización llega al compliance tributario español

2019-04-07T21:21:52+02:0006/03/2019|Categorías: Impuesto|Etiquetas: |

El pasado 28 de febrero, la Asociación Española de Normalización, UNE, publicaba la esperada norma UNE 19602 relativa a “compliance tributario”. Esta norma es resultado del trabajo de diversos sectores interesados -que en el ámbito fiscal somos casi todos- durante varios años, entre ellos, grupos de asociaciones empresariales, firmas de servicios, asociaciones profesionales y otros similares.

Es importante resaltar que aunque no ha contado con la participación directa ni aportaciones de la Agencia Tributaria, (AEAT), ésta apoya esta iniciativa, que enmarca dentro de las directrices de interacción entre la Administración y los contribuyentes en los próximos años, bajo la internacionalmente conocida “cooperative relationship” o relación colaborativa.

No obstante, esta relación colaborativa, hoy no deja de ser, al menos en España, poco más que un deseo, sin apenas contenido real en la actualidad. Baste ver los elevadísimos índices de litigiosidad tributaria en expedientes de gestión e inspección y el tremendo atasco que ocasionan en los tribunales económico-administrativos y la jurisdicción contenciosa.  Pese a ello, como decimos, el UNE 19602 camina en esa deseable dirección de más colaboración previa.

Sin perjuicio de un análisis reposado que este extenso y detallado “Manual de procedimientos sobre el cumplimiento tributario” exige a los que nos dedicamos a este cometido, tanto en firmas profesionales como en las direcciones financieras y fiscales de las empresas y grupos de empresas, a continuación, esbozamos algunos de sus aspectos más relevantes y de mayor impacto en la práctica.

La guía del compliance tributario

Lo primero que es necesario destacar es que la UNE 19602 no es una normativa, ley o reglamento de obligada aplicación. Al contrario, se trata una certificación que voluntariamente pueden acoger y adoptar los interesados libremente. Está abierta a todas las empresas y grupos españoles, con independencia de su tamaño.

Paralelamente, es perfectamente compatible e integrable con otros instrumentos ya existentes de control corporativo, como la UNE 19601 de “compliance” penal o el de la UNE-ISO 37001, relativo a sobornos.

Entre sus ventajas, adoptar las directrices de la UNE 19602 implica alinearse con las mejores prácticas de responsabilidad corporativa, y ayudará a definir e implantar de forma sistemática y organizada los controles del riesgo fiscal y de las obligaciones que los órganos de gobierno y la alta dirección de las empresas (cotizadas o no) tienen en cuanto a definición de estrategias y políticas fiscales, niveles de riesgo fiscal asumibles por la organización y demás elementos de esta naturaleza.

Otro aspecto destacable de su aplicación es su incidencia directa en un menor impacto de la litigiosidad tributaria -que evidentemente no va a desaparecer-, pero que debería ser algo más predecible y quizás con menos procedimientos derivados.

¿Y qué hay de los riesgos penales? Es sabido que el umbral monetario que separa la sanción administrativa del delito fiscal es mínimo, ya que los 120.000 euros de cuota por impuesto a partir de los cuales cualquier corrección realizada por Hacienda puede ser delito, es una cantidad insignificante en el seno de cualquier organización empresarial por muy pequeña que sea. Por tanto, el sistema normalizado bajo esta UNE debería servir para mitigar los riesgos penales, entre ellos los de delito fiscal, de los que –recordemos- las personas jurídicas pueden ser responsables.

Otro aspecto llamativo de la UNE, quizás por novedoso, es que dedica especial atención a que las personas responsables de la función fiscal dentro de las empresas tengan la adecuada calificación profesional; extremo relevante en un país en el que la profesión de asesor fiscal no está formalmente regulada. Además, la retribución de dichas personas no puede premiar o incentivar actuaciones agresivas o de riesgo fiscal muy elevado. En este caso, se trata, una vez más, de otro asunto debatible; su contrapunto es una Administración tributaria que sí incentiva las regularizaciones a ingresar realizadas por sus funcionarios, a pesar de que, según las estadísticas, cerca de la mitad de ellas sean corregidas a la baja o directamente anuladas por los Tribunales.

En definitiva, la UNE 19602 es un instrumento muy interesante de certificación para el control y gestión del cumplimiento tributario en las empresas y grupos, de cualquier tamaño, que será contrastado por la Administración Tributaria y los Tribunales en caso de conflicto. Veremos  cómo se va adoptando.

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UNE 19602: La normalización llega al compliance tributario español

2019-03-06T19:48:39+01:0006/03/2019|Categorías: Impuesto|

El pasado 28 de febrero, la Asociación Española de Normalización, UNE, publicaba la esperada norma UNE 19602 relativa a “compliance tributario”. Esta norma es resultado del trabajo de diversos sectores interesados -que en el ámbito fiscal somos casi todos- durante varios años, entre ellos, grupos de asociaciones empresariales, firmas de servicios, asociaciones profesionales y otros similares.

Es importante resaltar que aunque no ha contado con la participación directa ni aportaciones de la Agencia Tributaria, (AEAT), ésta apoya esta iniciativa, que enmarca dentro de las directrices de interacción entre la Administración y los contribuyentes en los próximos años, bajo la internacionalmente conocida “cooperative relationship” o relación colaborativa.

No obstante, esta relación colaborativa, hoy no deja de ser, al menos en España, poco más que un deseo, sin apenas contenido real en la actualidad. Baste ver los elevadísimos índices de litigiosidad tributaria en expedientes de gestión e inspección y el tremendo atasco que ocasionan en los tribunales económico-administrativos y la jurisdicción contenciosa.  Pese a ello, como decimos, el UNE 19602 camina en esa deseable dirección de más colaboración previa.

Sin perjuicio de un análisis reposado que este extenso y detallado “Manual de procedimientos sobre el cumplimiento tributario” exige a los que nos dedicamos a este cometido, tanto en firmas profesionales como en las direcciones financieras y fiscales de las empresas y grupos de empresas, a continuación, esbozamos algunos de sus aspectos más relevantes y de mayor impacto en la práctica.

La guía del compliance tributario

Lo primero que es necesario destacar es que la UNE 19602 no es una normativa, ley o reglamento de obligada aplicación. Al contrario, se trata una certificación que voluntariamente pueden acoger y adoptar los interesados libremente. Está abierta a todas las empresas y grupos españoles, con independencia de su tamaño.

Paralelamente, es perfectamente compatible e integrable con otros instrumentos ya existentes de control corporativo, como la UNE 19601 de “compliance” penal o el de la UNE-ISO 37001, relativo a sobornos.

Entre sus ventajas, adoptar las directrices de la UNE 19602 implica alinearse con las mejores prácticas de responsabilidad corporativa, y ayudará a definir e implantar de forma sistemática y organizada los controles del riesgo fiscal y de las obligaciones que los órganos de gobierno y la alta dirección de las empresas (cotizadas o no) tienen en cuanto a definición de estrategias y políticas fiscales, niveles de riesgo fiscal asumibles por la organización y demás elementos de esta naturaleza.

Otro aspecto destacable de su aplicación es su incidencia directa en un menor impacto de la litigiosidad tributaria -que evidentemente no va a desaparecer-, pero que debería ser algo más predecible y quizás con menos procedimientos derivados.

¿Y qué hay de los riesgos penales? Es sabido que el umbral monetario que separa la sanción administrativa del delito fiscal es mínimo, ya que los 120.000 euros de cuota por impuesto a partir de los cuales cualquier corrección realizada por Hacienda puede ser delito, es una cantidad insignificante en el seno de cualquier organización empresarial por muy pequeña que sea. Por tanto, el sistema normalizado bajo esta UNE debería servir para mitigar los riesgos penales, entre ellos los de delito fiscal, de los que –recordemos- las personas jurídicas pueden ser responsables.

Otro aspecto llamativo de la UNE, quizás por novedoso, es que dedica especial atención a que las personas responsables de la función fiscal dentro de las empresas tengan la adecuada calificación profesional; extremo relevante en un país en el que la profesión de asesor fiscal no está formalmente regulada. Además, la retribución de dichas personas no puede premiar o incentivar actuaciones agresivas o de riesgo fiscal muy elevado. En este caso, se trata, una vez más, de otro asunto debatible; su contrapunto es una Administración tributaria que sí incentiva las regularizaciones a ingresar realizadas por sus funcionarios, a pesar de que, según las estadísticas, cerca de la mitad de ellas sean corregidas a la baja o directamente anuladas por los Tribunales.

En definitiva, la UNE 19602 es un instrumento muy interesante de certificación para el control y gestión del cumplimiento tributario en las empresas y grupos, de cualquier tamaño, que será contrastado por la Administración Tributaria y los Tribunales en caso de conflicto. Veremos  cómo se va adoptando.

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