En los primeros días de marzo se presenta un proyecto de Ley para modernizar la legislación laboral en Chile. Su objetivo es flexibilizar la jornada laboral, proporcionar garantías mínimas a personas que prestan servicios en economías de plataforma o colaborativas, crear nuevas normas de control, así como dar una alternativa al pago de indemnizaciones a través de la figura de “indemnización alternativa a todo evento”. En este post nos vamos a centrar en el plan de mejora y modernización para el pago de indemnizaciones.

Indemnización alternativa a todo evento

Para no afectar a la estabilidad laboral y que el nuevo sistema no sea innecesariamente costoso, con la nueva ley se pretende crear un segundo mecanismo de indemnizaciones por término de contrato que sea alternativo al actual.

Para ello se necesitará establecer una nueva cotización mensual a cargo del empleador, que se vaya acumulando en un fondo específico y que el trabajador retirará tras el finiquito. El monto total de este fondo será inferior al establecido en la actualidad, que contempla un mes de remuneración por año trabajado, con un tope de 11 años. Este mecanismo ya se aplica para las empleadas del hogar, que carecen de subsidio de desempleo. Es importante destacar que este nuevo sistema no pretende, en ningún caso, reemplazar, rebajar o eliminar el actual.

La razón de ser de esta nueva figura se sustenta en las estadísticas que señalan que más del 90% de los finiquitos no tienen ningún tipo de indemnización, particularmente los relativos a trabajos más vulnerables, de menos de un año de duración.

Por razones de viabilidad, se estima que debe ser el trabajador quien decida a qué sistema adherirse, aunque lo mejor es optar por el aquel en que por defecto se mantenga el régimen vigente y que al cabo de uno o dos años se permita optar a la alternativa.

Tal como hemos señalado, esta medida está en evaluación sin que haya una decisión firme al respecto. Se trata de un tema complejo y difícil de modificar, debido a que en la actualidad garantiza estabilidad en el empleo para muchas personas.

Finalmente cabe destacar que, de ser aprobado, el pago de la indemnización por años de servicios podrá aplicarse tanto por despido como por renuncia del trabajador y los montos correspondientes para ambos casos serían menores que los del sistema actual. Además podemos concluir que el costo del empleador se vería aumentado ante la necesidad de crear un nuevo fondo que correría a cargo de éste.