Este próximo 31 de marzo finaliza el plazo para presentar el Modelo 720, una declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Esta medida se aprobó en octubre de 2012 con el objetivo de adecuar la normativa financiera e intensificar las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude.
Este Modelo 720 es, en la práctica, una triple declaración que se realiza en un solo modelo ya que afecta a las siguientes categorías de bienes situados en el extranjero:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, incluyendo aquéllas en las que el declarante figure únicamente como apoderado, autorizado o tenga poder de disposición.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Quiénes tienen obligación de presentar el Modelo 720?
Deberán presentar esta declaración informativa anual tanto las personas físicas como las jurídicas residentes en territorio español, así como los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes. En todos los casos están obligados a informar de la situación a 31 de diciembre o, en el caso de haber perdido la condición de obligado a lo largo del año, hasta la fecha en que dejaron de tener tal condición.
¿Cuándo no será obligatorio presentar la declaración informativa?
En general, existe un umbral mínimo de valor agregado de 50.000 euros, por cada una de las tres categorías existentes (cuentas bancarias, valores e inmuebles), que se miden de forma independiente.
Además, las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como los establecimientos permanentes en España de no residentes, no informarán de aquellas partidas registradas e identificadas en su contabilidad de forma individualizada, bajo determinadas condiciones.
Tampoco se informarán las cuentas corrientes abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades a la AEAT, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
Variaciones
La presentación de la declaración solo será obligatoria para aquellas partidas que, por categorías, e individualmente consideradas, hubieran experimentado una variación superior a 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.
Sanciones
No presentar la declaración en plazo, o hacerlo de forma incompleta, inexacta, con datos falsos o por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos, implicará una infracción muy grave según un régimen sancionador propio, muy gravoso.