El pasado 28 de diciembre del 2018 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley número 1943, por la que se expiden normas de “Financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto“ y se dictan otras disposiciones. Esta Ley contempla importantes cambios en la tributación colombiana, entre otros, beneficios tributarios para distintas categorías de contribuyentes y para las actividades que se realizan en ciertos sectores.

Además de centrarnos en algunos de estos beneficios, vamos a apuntar brevemente cuáles son los cambios relativos a la tarifa del impuesto a las ganancias que se encontraba vigente y en qué consiste la modificación que contempla la Ley 1943.

Tarifa de Impuesto a la Renta

Respecto a la tarifa corporativa del impuesto a la renta que hasta el ejercicio fiscal 2018 fue del 33%, se plantea una disminución gradual de la misma. Así, continuará en el mismo porcentaje para el ejercicio fiscal 2019, e irá disminuyendo progresivamente a partir del 2020. En concreto, para el año 2020 será del 32%, en el ejercicio fiscal 2021 bajará al 31% y finalmente en el año 2022 llegará al 30%.

Incentivos tributarios para empresas del sector de la economía naranja

Se entiende por economías del sector naranja, de acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el “conjunto de actividades que de modo encadenado permiten que las ideas se transformen en bienes y servicios culturales, cuyo valor está determinado por su contenido de propiedad intelectual”. Estas actividades, expresamente definidas por la Ley, abarcan software y tecnología de la información (TI), comunicación gráfica, gastronomía, prendas de vestir y artes escénicas, entre otras.

La Ley de Financiamiento prevé que estas industrias dedicadas al valor agregado tecnológico y creativo, disfruten de una exención del impuesto a la renta por un periodo de siete años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • No tener ingresos superiores a ochenta mil (80.000) UVT -unos novecientos mil dólares (USD 900.000) aproximadamente- durante cada uno de los años en los que disfruten del beneficio tributario.
  • Deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.
  • Dedicarse exclusivamente a la industria de desarrollo de valor agregado tecnológico o industrias creativas.
  • Deben estar constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre del 2021.
  • Las actividades que podrían ser objeto de estos beneficios son:
    • Edición de programas de informática.
    • Desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación y pruebas).
    • Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas.
    • Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.
    • Producción y postproduccion de películas cinematográficas, programas, videos, anuncios y comerciales de televisión.
    • Exhibición y distribución de películas y videos.
    • Turismo Cultural.
  • Deben contar mínimo con tres empleados.
  • Deben tener una inversión mínima, a ejecutar en el plazo de tres años, de 4.400 Unidades de valor Tributario (UVT) lo cual representa en valores actuales una inversión de cincuenta mil dólares (USD 50.000) aproximadamente.
    La aprobación de la exención de impuesto referida en este punto, es competencia del Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, quien evaluará el proyecto de inversión que se le presente, tomando en consideración, entre otros factores, la viabilidad económica del mismo.

Otros Beneficios

Otra de las actividades para la que se contempla beneficios de exención, es la  venta de energía eléctrica generada a partir de las energías eólica, biomasa o de residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares, por parte de empresas generadoras. Esta exención se podría extender hasta un plazo de quince años y hasta 10 años en el caso de las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario. En ambos casos estarán sometidas a la aprobación de las entidades reguladoras respectivas y a una serie de requisitos puntuales.