Desde el pasado 1 de enero de 2019, la facturación electrónica es obligatoria en Italia para las empresas privadas que emiten y reciben facturas a nivel local. El origen de esta obligación hay que buscarlo en la «Directiva del IVA» de la UE (2006/112 / CE), modificada por la Directiva 2010/45/UE «Directiva de facturación», donde se establecen las condiciones y normas de facturación en los Estados miembros. Aunque dicha Directiva permite a las empresas emitir sus facturas en papel o en formato electrónico, Italia solicitó específicamente una excepción para aplicar un sistema generalizado de facturación electrónica, que ayudase a combatir el fraude y la evasión fiscal, gracias a la trazabilidad de todas las transacciones de todos los contribuyentes.
Por todo ello, el Consejo de la UE ha autorizado al gobierno italiano a exigir la facturación electrónica durante un tiempo limitado, el período comprendido entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2021. En ese margen temporal se evaluará la eficacia de esta herramienta en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.
Antes de que la facturación electrónica fuera obligatoria para las empresas privadas, desde marzo de 2015 lo es para los proveedores de las Administraciones Públicas y sus diferentes organismos en Italia. Su implementación se estableció con el objeto de cumplir los requisitos de la Directiva 2014/55/UE sobre facturación electrónica en la contratación pública, que debía ser adoptado por todos los miembros de la UE antes de finales de noviembre de 2018. Las empresas también tienen la opción de utilizar la facturación electrónica para transacciones comerciales privadas desde enero de 2017.
Residentes y no residentes en Italia
La facturación electrónica es obligatoria para todos los proveedores de bienes y servicios procedentes de sujetos residentes o establecidos en Italia hacia sujetos residentes o establecidos en Italia, independientemente de si el cliente está un sujeto a impuestos (B2B) o es un consumidor privado (B2C).
La obligación no afecta, en cambio, a las transacciones que involucran sujetos no residentes o no establecidos en Italia, ni a aquellos que se registran únicamente a efectos del IVA, o no emiten facturas, como en el caso del comercio minorista o en línea, a menos que el cliente lo solicite. En tales casos, la facturación electrónica se convierte en obligatoria.
Gracias a esta disposición, la Agencia Tributaria, adquiere datos e información en tiempo real sobre todas las transacciones efectuadas por cada contribuyente; información que puede ser utilizada para fines de verificación cruzada y auditoría.
Una vez que el Sistema de Intercambio (SDI) recibe una factura, y antes de enviarla al destinatario, se realiza una verificación formal inicial, para controlar la validez del formato y el contenido de la factura, así como su compatibilidad con los datos que ya posee la administración tributaria.
Si la factura contiene errores, datos no válidos o resulta imposible su entrega al destinatario, el SDI rechaza el documento. A partir de ahí, el proveedor dispone de cinco días naturales para corregir los errores y reenviar la factura; de lo contrario la factura se considerará omitida y sancionada.
Este modelo representa un primer paso para reducir la brecha del IVA en base a la experiencia de América Latina dónde el sistema ya está vigente en varios países con éxito.