A finales del año 2018, México publicó la Nueva Ley de Ingresos de la Federación para 2019, con importantes efectos en las empresas, entre ellos, los derivados de los cambios en la Compensación Universal de Impuestos. Antes de entrar en detalle, es necesario comprender primero qué es la compensación. Así, se entiende por compensación una forma de extinción de las obligaciones, que es aplicable cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho (art. 2185, Código Civil Federal de México).

Hasta diciembre de 2018, en materia de impuestos, aquel contribuyente obligado a pagar sus impuestos mediante declaración podía optar por compensar las cantidades que tuviera a su favor con aquellas de pago obligado por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas derivasen de impuestos federales distintos de los causados por importación, los administrase la misma autoridad y no tuvieran destino específico, incluyendo sus accesorios (art. 23, Código Fiscal de la Federación – CFF).

La compensación se podía llevar a cabo con cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración con el saldo a favor, hasta el momento en que se efectuase dicha compensación.

Por todo lo anterior, la Compensación Universal de Impuestos era una mecánica de gran ayuda para los contribuyentes, ya que evitaba el flujo de efectivo en el pago de los impuestos y consecuentemente, permitía una planificación financiera más práctica en las compañías.

El fin de la Compensación Universal de saldos

El pasado 28 de diciembre del 2018, fue publicada en el Diario Oficial de le Federación, la Ley de Ingresos en México para el ejercicio 2019 donde se pone fin a la Compensación Universal de saldos (según lo dispuesto en los artículos 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y 6°, primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). Como consecuencia, a partir de ahora los saldos a favor de los contribuyentes solo podrán ser acreditados contra el mismo impuesto a cargo.

Paralelamente, en este año 2019 se ha publicado la regla 2.3.19 de la sexta modificación a la RMISC 2018, que establece que: “los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración que tengan cantidades a su favor, generadas al 31 de diciembre de 2018, y sean declaradas de conformidad con las disposiciones fiscales, que no se hubieran compensado o solicitado su devolución, podrán optar por compensar dichas cantidades contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio.

Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en la presente regla deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 23, primer párrafo del CFF, en los términos previstos en la regla 2.3.10., sin que le sea aplicable la facilidad contenida en la regla 2.3.13”.

Por lo anteriormente expuesto, es importante que las compañías mexicanas con saldos a favor a 31 de diciembre de 2018, tengan en cuenta este cambio en las reglas fiscales de la Compensación Universal de Impuestos a la hora de planificar sus presupuestos y estados de flujos de efectivo. Con estas nuevas normativas fiscales en vigor, a partir del ejercicio 2019, sólo se permite acreditar saldos a favor contra el mismo impuesto a cargo u optar por solicitar la devolución de impuestos ante la autoridad fiscal.

Con la nueva normativa es importante que las empresas multinacionales comprueben cómo sus filiales mexicanas están compensando sus impuestos mexicanos en la actualidad así como el impacto que este cambio puede tener en el resultado financiero de la empresa mexicana.