El pasado mes de diciembre el gobierno costarricense aprobó La ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, una importante reforma fiscal con numerosos cambios que afectarán a las empresas que operan en el país, y no sólo por el impacto fiscal, sino también por su efecto en las áreas contables, de gestión, facturación, sistemas, ventas y marketing.
Esta ley contempla modificaciones en el impuesto sobre IVA, con nuevas tasas y más productos gravables, incluye ajustes en el impuesto sobre la renta y la disminución de beneficios salariales a los trabajadores públicos. Algunas de las medidas se han ido implementando desde su aprobación a finales de 2018 y a principios de este 2019, pero hay un bloque de medidas que entrará en vigor a partir del próximo el 1 de julio de 2019, y que persigue la ordenación tributaria y consolidación fiscal, mediante el aumento de ingresos y la administración de gastos para el país.
En este sentido, los elementos básicos de la reforma gubernamental que incidirán directamente en las empresas son:
- Sustitución del actual impuesto sobre ventas por un sistema generalizado de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
- Reforma del impuesto sobre ganancias de capital
Otro aspecto relevante, que afectará a todos los contribuyentes, es el cambio del periodo que comprende el año fiscal, que tomará como base el año natural. Así, el calendario fiscal que hasta ahora terminaba el 30 de septiembre, se regirá por el calendario natural, con fecha de inicio el 1 de enero y de cierre el 31 de diciembre.
Sistema generalizado de IVA
Por su impacto inmediato sobre las empresas, destaca la introducción de un sistema de impuestos sobre el consumo, similar al IVA, que sustituirá el actual impuesto de ventas. Actualmente este último aplica una tasa del 13% en el país, pero solo grava un número limitado de productos y en una única fase.
Con la entrada en vigor del Impuesto al Valor Agregado el 1 de julio se cubrirá la mayoría de productos y servicios, en las diversas fases de la producción y distribución. También tendrán obligación de incluir este impuesto los servicios prestados por profesionales de abogados, doctores, ingenieros, dentistas, y contadores, entre otros. El tipo impositivo general permanecerá en el 13%, pero se introducirán tipos reducidos, del 4%, 2% y 1% para determinados productos y servicios de primera necesidad. Por ejemplo, se gravará con un 2% los productos médicos, materias primas y maquinarias utilizadas para producción, y con el 1% los alimentos básicos incluidos en una lista específica.
La ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas contempla algunas exenciones en determinados productos y servicios, entre ellos:
- exportación de bienes y venta de bienes y servicios para zonas francas
- alquiler de viviendas cuando el monto de la renta sea menor al equivalente a 1.5 salarios base (CRC 646.000)
- inscripción en universidades públicas y de educación privada
- espacio de publicidad interna en programas de radio y televisión
- intereses y costos por préstamos y créditos
Impuesto a las Ganancias
Por otra parte, se introducen importantes novedades en el Impuesto a las Ganancias y que afecta a las empresas contribuyentes. De todas ellas, destacamos:
- Un tipo impositivo del 15% para bienes raíces y ganancias por inversiones. También se gravarán las contribuciones de capital que realizan los accionistas, así como las devoluciones de capital cuando la compañía retenga ganancias.
- El impuesto sobre los intereses de certificados de inversión pasará del 8% al 15 %.
- El impuesto de retención, del 2,5%, que afectará a los individuos no domiciliados o entidades legales que posean bienes raíces en Costa Rica y vendan dichos activos.
Por todo ello, las empresas que operen o estén pensando en operar en Costa Rica, a partir del próximo mes de julio tendrán que adaptarse rápidamente a estos cambios fiscales, y ajustar la gestión contable y fiscal, facturación y sistemas de soporte, así como sus relaciones con consumidores y clientes, que –en general- verán encarecidos sus productos, por la aplicación de la nueva tasa de IVA. Así, los departamentos de Marketing y Ventas deberán involucrarse especialmente en aras de no perder ventajas competitivas.