Desde este mes de mayo, y con carácter retroactivo para todo 2019, los trabajadores en Bolivia pueden beneficiarse fiscalmente del último cambio legislativo en el RC IVA aprobada por el gobierno. Así, el pasado 10 de mayo de 2019, se publicó la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 101900000009 que complementa al Decreto Supremo N° 3890 de 1 de mayo de 2019 y que, a su vez, modificaba el reglamento del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA). Este reglamento entra en vigor para el período fiscal de mayo de 2019, que se declara durante el siguiente mes, en junio 2019.
A modo introductorio, conviene recordar que el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC IVA) boliviano es un impuesto que grava los ingresos de las personas naturales. Se trata de una tasa que complementa el Impuesto al Valor Agregado y que se aplica sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, obtenidas de la inversión de capital y del trabajo.
La principal novedad recogida en la citada norma, es la posibilidad de utilizar o transferir el saldo del crédito fiscal IVA de los trabajadores desvinculados de la empresa boliviana en que se causa baja laboral a la nueva empresa donde sea contratado dicho trabajador. De esta manera, se facilita en cierto modo la movilidad de los trabajadores de una empresa a otra, ya que con anterioridad a la norma, los trabajadores perdían su crédito fiscal acumulado al cambiar de trabajo.
Recordemos que el sistema fiscal boliviano permite que aquellos trabajadores que lo deseen, puedan compensar sus gastos personales relativos a la adquisición de bienes o servicios básicos con las retenciones efectuadas por las empresas; para ello deben presentar el formulario 110 mensualmente.
Por lo tanto a partir de este mes de mayo, cualquier trabajador mantendrá el crédito fiscal acumulado con facturas para la descarga del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA).
Nueva plantilla
Otra de las modificaciones contenidas en el Decreto Supremo N° 3890 es la obligación que tienen las empresas de presentar mensualmente una declaración jurada con los impuestos retenidos y/o los saldos que hubiesen quedado a favor del trabajador. Para ello deberán utilizar la nueva planilla tributaria que se detalla en la RND N° 101900000009.
Estas novedades configuran un convulso mes de mayo en materia legislativa en Bolivia, desde el primero de Mayo con la firma por parte del presidente Evo Morales del Decreto Supremo Nº 3888, donde se autoriza el incremento del tres por ciento (3%) al haber básico y del cuatro por ciento (4%) al Salario Mínimo Nacional (SMN) que asciende a Bs 2.122. Este incremento tiene efecto retroactivo, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de mayo de 2019, como fecha límite –esta última- para ser pagado.
Es importante adaptarse a la nueva normativa desde el primer día para evitar incurrir errores de forma o plazo. Si desea conocer más particularidades del sistema boliviano o necesita ayuda con su empresa en Bolivia no dude en ponerse en contacto con Auxadi.