El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una guía donde se explica cómo ha de llevarse a cabo el registro de jornada laboral, después de que el pasado 13 de mayo entrara en vigor la obligación del control horario establecido en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo.

Esta guía surge con el propósito de dar respuesta a una serie de preguntas recibidas en la Dirección General de Trabajo sobre la aplicación práctica de la norma a título informativo y sobre cuatro bloques principales:

  1. Ámbito de aplicación: se constata la obligación del registro de todos los trabajadores y empresas incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Se establecen igualmente las siguientes excepciones al registro de la jornada:
    • Personal de alta dirección contemplado en el artículo 2.1 a) ET.
    • Trabajadores con contrato a tiempo parcial que ya tienen un registro específico.
    • Trabajadores con jornadas especiales de trabajo, los conocidos trabajos móviles (transportes)
    • Trabajadores excluidos del Estatuto de los trabajadores (autónomos, socios trabajadores de cooperativas.)

Flexibilidad de tiempos. Una de las novedades más importantes, y partiendo de la obligatoriedad del registro de la jornada para fórmulas de trabajo flexibles como el teletrabajo, es la admisión de la variabilidad de la jornada de trabajo en base a la ponderación de tiempos. Por lo tanto, el hecho de que un registro horario diario exceda el cómputo de la jornada ordinaria, no se interpretará como trabajo extraordinario si en los registros del resto del mes queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria.

Empresas de trabajo temporal. Será la empresa usuaria quien tenga la obligación de registrar y conservar dichos registros diarios. Sin embargo, corresponderá a la ETT el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social, por lo que necesitará establecer con la empresa usuaria los procedimientos de cesión de los registros.

En el caso de la cesión de trabajadores en función del artículo 42 del ET, será la empresa contratista la responsable del cumplimiento relativo al registro de jornada.

  1. Contenido y Sistema de registro. Se deben recoger las horas de inicio y fin de las jornadas laborales así como las pausas diarias, de cara a fijar el tiempo efectivo de trabajo. El Ministerio recomienda un registro que contenga la medición de esas pausas.
    Para aquellos trabajadores que se encuentren desplazados de su centro de trabajo se especifica que los registros no incluirán los intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos.
    La guía establece la libertad de las empresas a la hora de elegir el sistema de registro, siempre que se ajuste a la negociación colectiva o a los acuerdos con los representantes de los trabajadores. Sólo en defecto de éstos, corresponderá al empresario la organización y documentación del registro.
  2. Conservación de los registros. A diferencia de los contratos a tiempo parcial, el deber de la conservación se extenderá a los registros diarios, que deberán estar accesibles en cualquier momento.

Horas extraordinarias. Como puntualización, se establece que los registros de las horas extraordinarias y el que se contempla en Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, son obligaciones legales independientes y compatibles.

Las reacciones en Europa. El Tribunal de Justicia de la UE no ha tardado en dar su respuesta. A través de la sentencia del caso Deutsche Bank, del pasado 14 de mayo, el alto tribunal  ha respaldado el registro de la jornada en España, elevando a los Estados miembros de la UE la necesidad de imponer a los empresarios la obligación de implantar sistemas objetivos, fiables y accesibles que permitan computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.