Guatemala sigue la creciente tendencia de exigir la facturación vía electrónica a los operadores económicos. Así en abril de 2018, el Directorio emitía una normativa donde se regula la denominada “Factura Electrónica en Línea” (FEL), y se acuerda la implementación progresiva de este régimen en aras a reducir costes y tiempo y aportar más transparencia y seguridad jurídica a las operaciones comerciales. [i]
A diferencia de la facturación electrónica tradicional, este sistema establece que toda la gestión de la facturación tributaria en Guatemala debe realizarse dentro del sistema de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), previa autorización de emisión de dichos documentos.
Entrada en vigor
Aunque la normativa reguladora se aprobó en abril 2018, hoy en día su aplicación no es obligatoria para todos los contribuyentes, y la FEL se irá implementando paulatinamente.
A estos efectos, actualmente la SAT está enviando notificaciones a los contribuyentes identificados como especiales (grandes empresas), de forma que en diciembre de este año 2019 deberán haber migrado a la Facturación Electrónica en Línea. Para el resto de los contribuyentes, se prevé un plazo máximo de 4 años.
En todo caso, los contribuyentes que así lo deseen, podrán solicitar su incorporación de manera voluntaria al Régimen FEL, para lo que dispondrán de un plazo máximo de seis meses para el uso de las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios.
Principales características
El objeto de este régimen comprende la emisión, transmisión, certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, pero incluye también facturas cambiarias, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la SAT para el Régimen FEL.
Con ello se pretende un mayor control y seguridad en la emisión de los documentos con trascendencia tributaria, que siempre deberán contar con autorización en línea. En este sentido, es importante destacar que el sistema FEL constituirá el único medio en Guatemala para la emisión de los documentos tributarios.
Partes del proceso
- Emisor: Emite la factura electrónica u otros documentos tributarios electrónicos (DTE).
- Certificador: Ente autorizado por la SAT para revisar y certificar las facturas electrónicas emitidas por el emisor.
- SAT: Verifica y recibe las facturas electrónicas y otros documentos tributarios certificados y los valida.
- Receptor: Recibe las facturas u otros documentos tributarios (comprador de bien o servicio).
Proceso de la Factura Electrónica en Línea
- El emisor o contribuyente emite el DTE o Documento Tributario Electrónico y lo envía al certificador de manera automática.
- El certificador o la persona individual o jurídica que realiza la certificación recibe, valida y autoriza cada factura y la envía automáticamente al emisor y a la SAT.
- El emisor entrega la factura a receptor.
- La SAT verifica y valida cada factura electrónica y la pone a disposición del emisor.
- El receptor recibe la factura.
En definitiva, la implantación obligatoria del régimen de Facturación Electrónica en Línea obliga a los operadores de Guatemala a revisar sus procesos y adaptar sus sistemas de contabilidad y gestión fiscal, para poder garantizar su cumplimiento. Es, por tanto, el momento de revisar con asesores expertos en esta materia la situación de cada empresa, especialmente si ya se ha recibido la notificación de la SAT para su migración antes de diciembre de este año.
[i] Directorio de la SAT 13-2018: http://www.minfin.gob.gt/images/downloads/leyes_acuerdos/acuerdodir_sat020518.pdf