En materia contable, en Argentina, existen diferentes posibilidades normativas a la hora de proceder a la valuación y exposición de las distintas partidas de los estados financieros. En concreto, las normas que pueden aplicarse son:
- a) Normas internacionales de Información Financiera (NIIF)
- b) Normas internacionales de Información Financiera para PYMES (NIIF para PYMES)
- c) Normas contables profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) (Resoluciones técnicas – RT -).
En el primer caso, las NIIF, son preceptivas a la hora de preparar los estados financieros de las emisoras de acciones y obligaciones negociables, incluidas en la Ley de Mercado de Capitales (entidades bajo control de la Comisión Nacional de Valores – CNV-). También, por disposición del Banco Central de la República Argentina, las entidades financieras deben confeccionar sus estados financieros de acuerdo a las NIIF a partir de los ejercicios anuales iniciados el 01 de enero de 2018. Cabe señalar que las entidades de interés público que aún quedan fuera del ámbito de aplicación obligatoria de NIIF son las compañías de seguro, quienes por disposición de la Superintendencia de Seguros de la Nación comenzarán a aplicar las NIIF en 2020.
Por su parte las PYMES pueden optar por aplicar cualquiera de las siguientes tres normas a la hora de preparar sus estados financieros:
- NIIF completas
- NIIF para Pymes
- RTs FACPCE
En caso de que las PYMES decidan presentar sus estados financieros aplicando las NIIF completas, deberán hacerlo de forma integral y sin modificaciones. Procederán de la misma manera, si optan por las NIIF para PYMES.
Finalmente, aquellas sociedades, que por sus características, no pueden ser consideradas PYMES ni sean sociedades que operan dentro de la órbita de la CNV o del BCRA, tendrán dos opciones para preparar sus estados financieros:
- NIIF completas
- RTs FACPCE
En conclusión, dado el carácter obligatorio de las NIIF para algunos contribuyentes y la libertad de opción para otros, existirán actividades económicas en las que ciertos contribuyentes apliquen dichas NIIF y otros no. Igualmente, habrá contribuyentes con igual situación económica financiera que presenten estados financieros con activos pasivos y resultados diferentes, dependiendo de la aplicación o no de estas NIIF. Así, por ejemplo, considerando la reciente resolución que obliga a aplicar el ajuste por inflación en Argentina, conviene recordar que tanto la RT 6 (FACPCE) como la NIC 29 (NIIF), siguen una metodología y objetivo similares, por lo que los efectos cuantitativos de la aplicación de una u otra norma no difieren significativamente. En cambio, sí pueden existir algunas diferencias en materia de exposición y notas (revelación) entre ambas normas, que deberán ser tenidas en cuenta por los entes que tengan la posibilidad de optar por una u otra norma.
La posibilidad de optar por distintas normas a la hora de preparar los estados financieros hace que el rol del experto contable tenga vital importancia a la hora de confeccionar, analizar y fundamentar las cifras económicas de las sociedades argentinas.