Con el objetivo de hacer más competitivas las ciudades fronterizas del norte del país, el Gobierno Mexicano ha impulsado una serie de medidas para incentivar la actividad empresarial en 43 municipios. Se trata de unos incentivos fiscales, que han entrado en vigor este año 2019 y con los que se espera atraer tanto inversiones nacionales como internacionales.

El 31 de diciembre de 2018, en México se publicó el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, con efectos importantes a las empresas establecidas en la región norte del país. Entre ellos, destaca la aplicación de un crédito fiscal equivalente a la tercera parte de Impuesto sobre la renta (ISR) sobre el impuesto generado en el ejercicio o en los pagos provisionales, además de un crédito fiscal del 50% en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de forma que la tasa quede reducida al 8%.

Según un estudio realizado por “International Institute for Strategic Studies” en 2017, México ocupaba el segundo lugar por detrás de Siria en la lista de las denominadas “zonas de conflicto mortal”, en concreto, la zona norte del país. Con el tiempo, esto dio lugar a una pérdida de dinamismo en la actividad económica, que ha llevado al Gobierno Federal a establecer mecanismos encaminados a fortalecer la economía, con el objetivo de estimular la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.[i]

Así, las empresas instaladas en la región fronteriza norte, a día de hoy, disfrutan de interesantes beneficios fiscales, entre otros, de una tasa reducida del impuesto al valor agregado para reactivar los mercados, así como de una menor tasa del impuesto sobre la renta a las empresas y personas físicas con actividad empresarial, de forma que puedan destinar mayores recursos a la inversión.

Padrón de beneficiarios

Es importante que los contribuyentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país cumplan con las siguientes especificaciones requeridas por el Gobierno Federal, para poder beneficiarse del estímulo aplicable al impuesto sobre la renta antes mencionado:

  • El 90% de los ingresos totales deben ser ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte.
  • No gocen de ningún otro estímulo fiscal.
  • Acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, durante al menos los últimos dieciocho meses a fecha de la solicitud de inscripción.
  • Se encuentren bajo los siguientes regímenes: Personas Morales del Régimen General (Título II LISR), Personas Morales que optaron por acumulación de ingresos (Titulo VII, Capítulo VIII LISR) y Personas físicas con actividad empresarial y profesional (Titulo IV, Capítulo II, sección I LISR).
  • Tener firma electrónica avanzada y opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Las empresas de nueva creación deberán comprobar que tienen capacidad económica, y cumplen con lo establecido en los puntos anteriores. Deberán notificarlo dentro del mes siguiente a la inscripción.
  • Solicitar de nuevo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) su inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo, con fecha límite el 31 de marzo del ejercicio que se trate.

Es necesario esperar la respuesta de la autoridad, previsiblemente en un plazo no mayor al mes siguiente de la fecha de solicitud. En cualquier momento el contribuyente puede dar de baja el estímulo fiscal una vez aprobado por la autoridad.

Zona fronteriza norte 

Se consideran parte de la región fronteriza norte los siguientes municipios:

Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

Excepciones

El decreto contempla ciertas circunstancias bajo las que no se podrá disfrutar del estímulo fiscal. Entre dichos supuestos se encuentran:

  • Los contribuyentes que hayan incurrido en conductas dolosas para evadir el cumplimiento de obligaciones fiscales. Así, no será aplicable el beneficio mencionado a los contribuyentes que se les haya aplicado la presunción de la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales.
  • Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  • Los contribuyentes que realicen actividades empresariales a través de fideicomisos.
  • Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
  • Los contribuyentes que apliquen otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios.
  • Las operaciones de enajenación de bienes inmuebles e intangibles y contenidos digitales.

Las condiciones fiscales ventajosas pueden ser importantes para una empresa a la hora de elegir dónde implantarse en el país. Contar con un asesor fiscal experto en el país es clave.

[i] Diario Oficial de la Federación Publicado el 31 de diciembre de 2018

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