Cuando todavía está reciente la publicación de la iniciativa de la OCDE sobre la tributación de los grupos multinacionales, que sin duda va suponer una revolución en la fiscalidad internacional, llega el calendario fiscal de noviembre con una fecha clave en España: la obligación anual de informar sobre las operaciones realizadas en el seno de estos grupos, en el caso de las empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural.
Así, todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y aquéllos del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente (EP) en España (sucursales y otros EPs), deberán realizar un exhaustivo ejercicio de recopilación y análisis de todas las operaciones que realizan con partes vinculadas, a efecto de determinar si procede y, en su caso, cómo procede cumplimentar dicha información en el Modelo 232.
La primera acción a realizar es tener claro el mapa de personas o entidades vinculadas, circunstancia no siempre sencilla, especialmente cuando existen entramados societarios complejos.
Además, la información a declarar no incluye todas las operaciones, sino que existen determinados límites o umbrales, tanto en función del importe de las transacciones, como de la naturaleza de las mismas, lo que hace que el análisis cobre una complejidad adicional.
Operaciones a declarar
A la hora de preparar el Modelo 232 se deberán declarar las operaciones con la misma entidad contraparte, siempre que la cantidad total del conjunto de operaciones exceda de 250.000€ en el periodo impositivo.
Junto a esto, es preciso informar sobre las “operaciones específicas”, siempre que el importe conjunto de cada una de las operaciones de este tipo exceda de 100.000€ en el periodo impositivo, independientemente del método de valoración que se aplique.
A modo de aclaración, se consideran “operaciones específicas” las siguientes:
- Traspaso de negocios.
- Transferencia de valores o acciones en entidades no cotizadas y/o entidades residentes en un paraíso fiscal.
- Operaciones relativas a bienes inmuebles y/o activos intangibles.
- Operaciones llevadas a cabo por contribuyentes del IRPF que realizan una actividad económica por la que se aplica el método de estimación objetiva con entidades en las que ellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes posean el 25% o más del capital social, de forma conjunta o individual.
Junto a esto, es obligatorio declarar las operaciones del mismo tipo y evaluadas con el mismo método de valoración, con partes vinculadas, siempre que representen una suma superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad en el mismo periodo impositivo. Es decir, es preceptivo poner en relación el importe de la operación vinculada con la cifra de negocios de la entidad, a fin de verificar si se cumplen las condiciones de este supuesto de declaración.
El modelo 232 debe contener también, de forma separada, información acerca de otras operaciones, no realizadas necesariamente con entidades vinculadas, pero con transcendencia tributaria para la Administración. Así, por una parte, todos contribuyentes que apliquen el régimen “Patent box” deben informar sobre ello; del mismo modo que es preceptivo para aquellos que lleven a cabo operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales, sin límite de importe.
En cuanto al plazo para presentar el Modelo 232, se establece en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del periodo impositivo al que se refiera la información. De ahí que sea el 30 de noviembre la fecha límite en el caso de las empresas que cierran ejercicio a 31 de diciembre del año anterior.
Por último, es necesario destacar que no cumplir con esta obligación de información implicará una serie de sanciones relevantes. Así, la no presentación o presentación inexacta del Modelo 232 conllevará multas por importe de hasta el 2% de la cuantía de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, lo que puede suponer sanciones muy gravosas.
Es importante dedicar tiempo y esfuerzo al complejo proceso de recopilación y análisis de la información a incluir en el modelo 232, a fin de evitar así sanciones por presentaciones incorrectas o fuera de plazo.
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