Dentro se nuestra serie de artículos acerca de las 4 “Quick Fixes” o soluciones rápidas aprobadas el pasado 4 de diciembre de 2018 por el Consejo de la Unión Europea para Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), en este capítulo nos vamos a centrar en la acreditación de los envíos intracomunitarios de mercancías.
Hasta la fecha, ante una entrega intracomunitaria libre de impuestos, el empresario debe demostrar, en la mayoría de los casos, que los bienes han sido efectivamente expedidos a otro país miembro de la UE. Sin embargo, no existen normas uniformes sobre cómo debe acreditarse dicha entrega dentro de la UE y, en consecuencia, todos los Estados miembros han podido diseñar o incluso prescindir de los requisitos de acuse de recibo. Debido a estas diferentes situaciones legales y de gestión entre los Estados, las empresas que operan a nivel internacional se enfrentan a elevados costes administrativos y, sobre todo, a grandes incertidumbres legales.
La nueva regulación
Con la finalidad de evitar esta disparidad de criterios, dentro de las 4 soluciones rápidas anunciadas por el Consejo de la UE se ha acordado que a partir de 2020 en todos los Estados miembros sean de aplicación los mismos requisitos de acreditación para los envíos de mercancías en países de la UE.
Así, para aplicar el reglamento de exención a la entrega intracomunitaria de bienes, deberán estar disponibles dos pruebas no contradictorias de partes diferentes e independientes. Dependiendo de si la responsabilidad del transporte recae en el proveedor o en el destinatario, podrán presentarse como prueba los documentos detallados a continuación.
La responsabilidad del transporte de mercancías recae en el proveedor
- Presunción refutable en el caso de que las mercancías sean transportadas/enviadas por el proveedor directamente o a costa del proveedor por un tercero.
- El proveedor tiene al menos dos justificantes de personas independientes y del comprador (por ejemplo: carta de porte CMR firmada, conocimiento de embarque, factura de flete aéreo, factura del transportista de las mercancías)
- El proveedor tiene uno de los documentos mencionados anteriormente y otro documento.
- Póliza de seguro para el transporte/envío de la mercancía.
- Documentos bancarios que acrediten el pago de la expedición/transporte de las mercancías
- Documento público notarial que confirme la llegada al país de destino.
- El recibo del depositario del Estado miembro de destino.
La responsabilidad del transporte de mercancías recae en el destinatario
- Además de los dos documentos justificativos, el proveedor necesita una declaración por escrito del destinatario que acredite que el artículo de entrega ha sido transportado o expedido por él o por un tercero a su cargo. Esta solicitud debe presentarse como fecha límite el día 10 del mes siguiente a la entrega. La declaración contendrá la siguiente información:
- Fecha de expedición.
- Nombre y dirección del adquirente.
- Cantidad y naturaleza de los artículos.
- Fecha y lugar de llegada de los objetos.
- Estado miembro de destino.
- En el caso de vehículos, número de identificación del vehículo.
- Identificación de la persona que recibe la mercancía en nombre del comprador.
A partir de 2020
Cabe destacar, que mientras las otras tres Quick Fixes (normas uniformes para simplificar las transacciones en cadena, el número de identificación del IVA obligatorio para aplicar el tipo cero y el tratamiento simplificado de las existencias iniciales) deben transponerse al Derecho internacional, en este caso la verificación del transporte transfronterizo de mercancías se aplicará directamente en todos los Estados miembros con efecto a partir del 1 de enero de 2020.
Sin embargo, aún no está claro si los documentos acreditativos pueden o no seguir utilizándose en virtud de la legislación nacional. Las soluciones rápidas o Quick Fixes son sólo el primer paso de la reforma del IVA y no el final. La Unión Europea aspira a una reforma completamente uniforme para los años 2022 a 2024. Es aconsejable que las empresas que expidan mercancías dentro de la Unión Europea consulten a un asesor experto, que ayude a aclarar esta cuestión, especialmente complicada desde el principio. En Auxadi nuestros profesionales expertos en el mercado europeo pueden asesorarle en esta materia. No deje de consultarnos.
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