El pasado mes de julio de 2019, el Senado de los Estados Unidos aprobó una serie de protocolos fiscales, que a pesar de haber sido firmados hace años, permanecían bloqueados. En concreto fueron ratificados los protocolos relativos a los Convenios de Doble Imposición firmados por los Estados Unidos con Suiza, Luxemburgo, España y Japón.
En todos los casos, estos protocolos comparten una nueva cláusula, que implica un intercambio más amplio de información, a efectos fiscales, entre las autoridades fiscales competentes. Precisamente esta cláusula ha sido la razón principal por la que el Senado estadounidense ha mantenido el bloqueo a esos protocolos durante tanto tiempo; a su juicio, entendía la cámara que, de alguna manera, este cambio podría poner en peligro los derechos de los ciudadanos estadounidenses.
Una vez desbloqueados, esos protocolos han entrado en vigor a lo largo de las últimas semanas, en el periodo comprendido entre el 30 de agosto, y el 27 de noviembre de 2019.
Caso a caso
Al analizar en detalle país por país los cambios realizados en los diversos protocolos se encuentran diferencias relevantes entre unos y otros. Así, por ejemplo, los cambios en el protocolo del Convenio con Luxemburgo se centran exclusivamente en la cláusula de intercambio de información, sin que se implemente ninguna otra modificación relevante. Este protocolo entró en vigor el 9 de septiembre.
Por el contrario, el protocolo de España implica una profunda redefinición de las relaciones fiscales sobre la mayoría de los rendimientos cubiertos por el Tratado, con un enfoque muy favorable para los inversores y el comercio bilateral, así como para la relación transatlántica en general. En este sentido, cabe destacar la práctica eliminación de la retención de impuestos sobre dividendos y regalías en la mayoría de los casos.
Además, las ganancias de capital estarán exentas de impuestos en la fuente, generalmente, tributando solo aquellas relacionadas, directa o indirectamente, con bienes inmuebles ubicados en el país. Se prevé, incluso, que el arbitraje sea obligatorio en los casos no resueltos por la autoridad competente. En cambio, como desventaja, las reglas de limitación de beneficios se implementan ampliamente. Este protocolo entró en vigor el 27 de noviembre.
Finalmente, los protocolos de Suiza y Japón incluyen, por un lado, medidas relativas al arbitraje obligatorio de casos no resueltos por la autoridad competente. Adicionalmente, el protocolo de Japón rediseña los impuestos retenidos sobre intereses y dividendos, mientras que el suizo se enfoca en casos de impuestos específicos para fondos de pensiones y otros contratos de jubilación. En cuanto a su entrada en vigor, el protocolo suizo lo hizo el 20 de septiembre mientras que el japonés fue el primero de toda esta serie, vigente el 30 de agosto.
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