El pasado 2 de diciembre el presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), D. Enrique Rubio ofreció la Conferencia «La Reforma del Plan General de Contabilidad». Un tema que en los últimos días del año preocupa y ocupa a los que nos dedicamos a esta profesión dada la trascendencia del proyecto de reforma de nuestro actual Plan General Contable y su incidencia en la gran mayoría de las empresas del país. En este sentido, a principios del mes de octubre de 2018, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó el proyecto de Real Decreto de Modificación del Plan General Contable (PGC) que, a pesar de no tener fecha definitiva de aprobación, se espera que sea de obligado cumplimiento por aquellas sociedades españolas que presenten cuentas anuales, cuyo ejercicio comience el 1 de enero de 2020.

El objetivo principal de esta reforma es la adaptación y no adopción de la normativa contable española a las relevantes diferencias introducidas por las Normas de Información Financiera emitidas por el IASB, y adoptadas por la Unión Europea en el ejercicio 2018; es decir, la NIIF 9 sobre Instrumentos Financieros y la NIIF 15 sobre Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes, así como la NIIF 16 de Arrendamientos.

Este proyecto de reforma tiene su origen en una estrategia de convergencia entre la normativa de obligado cumplimiento en España, el PGC y las Normas de Información Financiera. Regido por el principio, tal y como hemos señalado anteriormente, de adaptar y no adoptar las IFRS a la normativa española, el nuevo plan mantiene el modelo español. Ahora bien, los cambios que, presumiblemente, va a introducir esta reforma en la regulación española, así como las diferencias que se van a generar entre las normativas internacional y española -por la no adopción total de las mismas-, va a dar lugar a un tratamiento específico de la normativa internacional cada vez mayor. En este sentido, es importante destacar el enorme peso que tienen estas nuevas regulaciones en el sector financiero, y muy especialmente, la gran complejidad de su adopción en el panorama societario español (mayoritario de las sociedades PYMES).

No ajeno a esta dificultad, el borrador de reforma del Plan General Contable aborda la situación y, en este sentido, parece que adoptara en su totalidad la NIIF 15 (norma sobre el reconocimiento de ingresos ordinarios) y parcialmente la NIIF 9 (norma sobre el reconocimiento de ingresos ordinarios). Paralelamente, no se incluyen en el borrador conceptos como la pérdida esperada y la cobertura contable, tratando de simplificar así la normativa europea, como tampoco se adopta, por su complejidad, el NIF 16 (normativa sobre arrendamientos).

El hecho de adoptar parcialmente la NIF 9 y no incluir la NIF 16, sin duda, va a incrementar las diferencias entre ambas normativas a lo largo de los próximos ejercicios, principalmente en lo referente a los reportes IFRS realizados desde España a los grupos internacionales y en los estados financieros a presentar en España y que deben cumplir con la normativa vigente en nuestro país.

Así mismo, de la misma manera, va existir una diferencia entre los reportings recibidos por los grupos españoles que consolidan bajo la normativa de consolidad española, las NOFCAC, y los reportings recibidos de sus filiales internacionales, en especial las latinoamericanas que han adoptado localmente las IFRS.

Desde Auxadi, nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros en este análisis.

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Daniel Martín
Multi-Country Senior Manager

Augusto Berutich
Director. Global Tax

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