A punto de alcanzar el año y medio tras el inicio del mandato de Mario Abdo Benítez, Paraguay se enfrenta a importantes retos, especialmente en materia fiscal. Y es que a partir del próximo 1 de enero de 2020 entrarán en vigor importantes modificaciones en la fiscalidad de empresas e inversores extranjeros, tras la reciente aprobación de la Ley 6380/19 de Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional.

Con este motivo, analizamos los principales elementos de esta reforma y las implicaciones que tiene para todos aquellos que ya operan o se están planteando hacerlo en el país.

Creación del Impuesto a la Renta de las Empresas

Con el objetivo de simplificar la tributación de todos los sectores de la economía paraguaya, los actuales impuestos territoriales a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y a la Renta Agropecuaria (IRAGRO) son sustituidos por una nueva figura de impuesto integrado: el Impuesto a la Renta de las Empresas (IRE).

Es relevante destacar que el concepto de rentas de fuente paraguaya incluirá, entre otras, las rentas obtenidas por la realización de actividades en el exterior por parte de los contribuyentes del IRE. No obstante, aquellas rentas por las que el contribuyente haya pagado en el exterior un impuesto a la renta a un tipo impositivo igual o superior a la tasa del IRE quedarán exentas.

A los efectos de gastos deducibles, se limita sobre todo para aquéllos por operaciones en los grupos, se consideran fiscalmente deducibles aquellos gastos por intereses, cánones y asistencia técnica a entidades vinculadas, pero siempre que no sean superiores al precio de mercado, se hayan practicado las retenciones correspondientes y el importe de los gastos no represente el 30% de la renta neta del ejercicio.

En lo relativo a la compensación de bases imponibles negativas, se permite la compensación de las mismas en los siguientes cinco ejercicios con el límite del 20% de la renta neta de cada periodo impositivo. En la actualidad, con carácter general no se permite la compensación de bases imponibles negativas.

El tipo impositivo será del 10%, equivalente a la anterior estructura.

Tributación de la inversión extranjera y no residentes

En lo relativo a la tributación de la inversión extranjera y de los no residentes, se modificará de forma relevante la imposición aplicable a distribuciones de dividendos. Así, se establece un tipo de retención del 15% aplicable a distribuciones a beneficiarios no residentes.

No obstante, existirá un régimen transitorio reducido, de entre el 5 y el 10%, aplicable a beneficios generados antes de la entrada en vigor de esta Ley que no hayan sido distribuidos o capitalizados, aplicable solamente en el primer año de entrada en vigor de la ley.

Otro aspecto muy relevante que puede afectar a estructura de la inversión es que el otorgamiento de préstamos a accionistas se considerará distribución de dividendos salvo que el objeto social de la entidad paraguaya sea la intermediación financiera.

Además, se crea un impuesto separado (INR), que grava las rentas de fuente paraguaya obtenidas por entidades no residentes en Paraguay. El tipo impositivo aplicable es del 15%.

Concretamente, en relación con los servicios digitales, los mismos están sujetos a INR siempre y cuando se utilicen o aprovechen en Paraguay.

Impuestos al consumo

En términos generales, se mantienen los tipos impositivos del IVA vigentes del hasta ahora, cuya tasa general es del 10% (5% para canasta básica).

Por su parte, el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) ha incrementado principalmente los tipos aplicables a determinados bienes como el tabaco (que no podrá ser inferior al 18% ni superior al 27%) y bebidas alcohólicas (cuyo tipo oscilaría entre 5% y 13% según el tipo de graduación alcohólica).

Todas estas novedades plantean importantes retos para las empresas que ya se encuentran en el país o que se plantean iniciar un proceso de internacionalización en Paraguay.

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Augusto Berutich
Director. Global Tax

Daniel Martín
Multi-Country Senior Manager

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