El pasado 9 de Diciembre del 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el paquete económico 2020 que incluye los Criterios Generales de Política Económica, la Ley de Ingresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de la Federación, la Ley de Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado o el Código Fiscal de la Federación, entre otros.

Esta reforma supone cambios para las compañías que serían aplicables a partir del 1° de enero del 2020, entre los que destacan las siguientes novedades.

Impuesto Sobre la Renta

Establecimiento permanente

Cuando una persona distinta al agente independiente realiza contratos o participa de manera activa en nombre del residente en el extranjero, esto estaría determinando una razón para considerar un establecimiento permanente. Esto implicaría que la empresa del extranjero constituyera legalmente una sociedad con todas las obligaciones fiscales que conlleva.

Limitación de Intereses

Se limita la deducción de intereses con base a la utilidad fiscal al 30% de la misma actualizada. Esta regla permitirá la deducción de los intereses no considerados dentro de los próximos tres ejercicios siguientes al que se generaron. Los intereses deducibles deben ser superiores a 20 millones de pesos.

Disminuir PTU de Pago Provisional

Se establece en la Ley la opción de disminución de la PTU pagada en el ejercicio de los pagos provisionales de Mayo a Diciembre en partes iguales.

Retención en terminación laboral que provenga de subcuenta retiro

Se establece el procedimiento para que las personas morales efectúen la retención de ISR por los ingresos gravados que obtenga un trabajador al momento de la terminación de la relación laboral que provengan de la subcuenta del Seguro de Retiro o a la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en una sola exhibición.

Arrendamiento de equipo científico e industrial

Se dará el tratamiento de regalías al arrendamiento de equipo científico, industrial y comercial, aplicando las tasas de retención y obligaciones correspondientes en operaciones con residentes en el extranjero.

Enajenación de bienes o prestación de servicios a través de internet

Se obliga al pago del impuesto a las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, mediante una tabla de retención obligando a ella a las personas morales.

No deducibilidad REFIPRES

Se propone no deducir los pagos realizados cuando el proveedor esté sujeto a REFIPRES, salvo que se compruebe si s encuentran a valor de mercado.

Impuesto al Valor Agregado

Retención del IVA a la subcontratación laboral

Las empresas de servicios de subcontratación laboral deberán retener y enterar el IVA causado en la contratación de esos servicios.

Servicios Gratuitos

Si se presenta algún servicio gratuito que de manera general esté gravada por el IVA, éste se causara al momento que se proporcione al servicio.

Prestación de servicios digitales en el extranjero

La prestación de servicios digitales por un residente en el extranjero, siempre que el consumidor final este situado en territorio nacional, se considerará que el servicio deberá ser gravado en materia del Impuesto al Valor Agregado. Este pago se hará directamente y en caso de existir algún intermediario mediante retención.

Cambios Generales

Información Sobre Operaciones Relevantes

Se elimina la obligación de presentar esta declaración.

Cancelación de Sello Digital en los siguientes supuestos:

 Cuando no se presenten tres declaraciones transcurrido un mes de manera consecutiva.

  • Cuando el contribuyente se tenga como no localizado por la Hacienda.
  • Cuando se expidan CFDI´S de operaciones inexistentes.
  • Cuando los ingresos o retenciones no coincidan con los CFDI´S
  • Si los medios de contacto de buzón tributario no son validados.

Compensación Universal

Se establece de manera definitiva la eliminación de la compensación de saldos a favor.

Opción no emitir constancia

Con el objetivo de que las personas jurídicas que hagan pagos a personas físicas y uso y goce temporal no emitan constancia por las retenciones si se realiza CFDI con retenciones.

Estímulo Fiscal

Puesta en marcha de un estímulo fiscal para las empresas que empleen a personas que tienen alguna discapacidad, con una deducción adicional del 25 %.

Firma Electrónica

El SAT podrá no otorgar la e-firma a las empresas que se encuentren como no identificadas, o de las que no se tenga la información suficiente sobre su identidad o del representante legal.

Buzón Tributario

Se proponen multas de hasta los nueve mil doscientos pesos a todas aquellas personas que no tengan activo o localizado el correo como medio de contacto para el buzón tributario.

 Notificación electrónica

Será suficiente con que esta firmada electrónicamente, cualquier notificación digital enviada mediante buzón tributario para que se dé inicio del acto administrativo.

Estas novedades legislativas marcan un interesante inicio de año, que sin duda tendrá repercusiones para todas las organizaciones que operen en dicho país. En Auxadi conectamos América con Europa, LATAM y Asia, brindando servicios de valor añadido a más de 1.000 clientes en 50 jurisdicciones. ¿Alguna duda? Pregúntenos.

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Carlos Cano Reyes

Carlos Cano Reyes
Country Manager Mexico

Augusto Berutich
Director. Global Tax

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