La correcta indicación del número de identificación a afectos de IVA (NIF) como requisito previo para la exención de impuestos de los suministros intracomunitarios es la cuarta y última medida inmediata dentro de los «Quick Fixes», que han sido decididos por la Comisión de la UE y que ya son válidos desde el 1 de enero de 2020.

Hasta el año pasado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) había sostenido la opinión de que no se podía rechazar la exención fiscal de una entrega intracomunitaria si solo faltaba el número de identificación del IVA del comprador y era suficiente con que los bienes fueran realmente transportados de un estado miembro a otro y que el comprador fuera una persona jurídica sujeta al IVA en un país de la UE distinto al del vendedor.

En el transcurso de las medidas «Quick Fixes», esto cambiará y se ha normalizado dentro de los estados de la UE desde el 2020.

Cambio desde el 1 de enero de 2020

A partir de esta fecha se han aplicado las siguientes condiciones para la exención de impuestos en las entregas de la UE:

  • Que el número de IVA del comprador se encuentre
  • Que el número de IVA esté registrado en el sistema VIES.
  • Y que la entrega se registra correctamente en las devoluciones periódicas.

Si no se cumple alguna de las condiciones anteriores, la entrega intracomunitaria se considera inmediatamente imponible. En el caso de una declaración periódica incorrecta de las transacciones intracomunitarias, existirá la obligación de corregirlas a posteriori.

La experiencia ha demostrado que a veces es difícil obtener y verificar el número de identificación del IVA del cliente y, por tanto, la presentación de una declaración periódica suele ser incorrecta o incompleta. Por todo ello, desde 2020 las empresas deben incluir todos los números de identificación de IVA de sus clientes en sus sistemas ERP con tiempo suficiente para que se creen facturas con el número de identificación de IVA correcto de sus clientes y se generen listas de ventas de la UE con la información correcta.

En caso de duda, los números de identificación de IVA deben ser comprobados en el sistema EU-VIES antes de la entrega. De este modo, se asegura que la exención del IVA sea correcta en el momento de la entrega intracomunitaria y se ahorra el tiempo de modificaciones y explicaciones con la Agencia Tributaria.

Los 4 Quick Fixes son uno de los primeros cambios en el sistema de IVA de la UE. En los próximos años, se añadirán varias actualizaciones más en el transcurso de la reforma del IVA de UE.

El actual sistema de IVA de la UE se ha vuelto anticuado y más complejo debido a los nuevos paradigmas, principalmente causados el comercio electrónico. Por ejemplo, el fraude transfronterizo anual en materia de IVA asciende a aproximadamente 50.000 millones de euros. Por esta razón, se ha decidido una reforma del IVA de la UE que hasta el año 2024 las leyes uniformes se convertirán en legalmente vinculantes en los respectivos estados miembros de la UE.

Esta reforma integral puede considerarse, sin duda, la más profunda de los cambios en el ámbito del IVA de los últimos 25 años. La UE espera que ayude a frenar el fraude del IVA en la medida de lo posible.

Además de una mayor protección contra el fraude fiscal y de la simplificación de la gestión de las entregas en la UE, la reforma también debería suponer un ahorro de costes para las empresas. Aunque las reformas durarán por lo menos hasta 2024, las empresas activas internacionalmente deben informarse desde ya sobre las reformas con los asesores fiscales.

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Augusto Berutich
Director. Global Tax

Peter Spiller
Accounting, Compliance & Admin. Services

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