Breve resumen de tres nuevas fechas límite con respecto a las normas de facturación en Portugal, publicadas por el Decreto Ley no. 123/2018, de 28 de diciembre y el Decreto-ley no 28/2019, de 15 de febrero, que se aplican y deben tenerse en cuenta a partir de enero de 2020 en adelante:

Comunicación de facturación

A partir del 1 de enero de 2020 en adelante, el plazo para comunicar los elementos de las facturas a través de la presentación del “Archivo de auditoria estándar para fines fiscales” (SAFT-PT) a la Autoridad Tributaria Portuguesa se anticipará para el día 12 del mes siguiente al que se emitió la factura. Actualmente, esta comunicación debe realizarse hasta el día 15 del mes siguiente al que se emitió la factura.

Software de facturación certificado por la Autoridad Tributaria Portuguesa

A partir del 1 de enero de 2020, las entidades residentes y las entidades no residentes con establecimiento permanente en Portugal están obligadas a emitir sus facturas a través de un software debidamente certificado por la Autoridad Tributaria Portuguesa, siempre que:

  • Utilicen un software de facturación;
  • Sean obligados a tener su contabilidad organizada y preparada por un contador certificado (o han optado por tenerla);
  • Han tenido una facturación superior a €50.000 en el ejercicio (n-1) o en el primer año de actividad.

A partir del 1 de enero de 2021, las entidades no residentes sin establecimiento permanente, pero con un registro de IVA en Portugal también están obligadas a utilizar software de facturación debidamente certificado por la Autoridad Tributaria Portuguesa para la emisión de facturas relacionadas con operaciones que se consideran ubicadas en Portugal.

Facturas electrónicas (e-factura)

Las facturas electrónicas para contratos públicos serán obligatorias en:

  • 18 de abril de 2020, para empresas que no califican como micro, pequeñas y medianas empresas, como se define en la Recomendación no. 2003/361 / CE, de 6 de mayo;
  • 1 de enero de 2021, para empresas que califican como micro, pequeñas y medianas empresas, como se define en la Recomendación no. 2003/361 / CE, de 6 de mayo.

Sin embargo, las entidades públicas como adquirentes de bienes y servicios en virtud de contratos públicos estarán obligadas a recibir y procesar facturas electrónicas a partir de:

  • 18 de abril de 2019, para el Estado portugués y los institutos públicos;
  • 18 de abril de 2020, para otras entidades públicas.

A partir del 1 de enero de 2021, es obligatorio que las facturas electrónicas incluyan un código de barras bidimensional (código QR). Para garantizar la autenticidad del origen y la integridad de la factura, es necesario tener una firma electrónica, un sello electrónico calificado o el uso de un sistema de intercambio electrónico de datos (según el acuerdo de tipo EDI europeo).

Se recomienda que todas las entidades (residentes y no residentes) que operan en Portugal analicen oportunamente sus casos concretos para poder cumplir con las normas portuguesas de facturación.

—-

¿Interesado en hacer negocios en Portugal? Auxadi puede convertirse en el socio ideal para su inversión en un nuevo mercado. Desde sus 16 filiales internacionales, en coordinación con nuestros dos International Desk y nuestros HUBs de Madrid y Chicago, ofrecemos a nuestros clientes una solución integrada en contabilidad, impuestos y gestión de nómina en más de 50 países, gracias a nuestra plataforma IT Multi-Country. Cuente con nuestros profesionales y su experiencia para su inversión en Portugal y otros países de Latam, Europa y Asia.

¿Necesita más información?

Sandra Cristina Valente
Tax Compliance Manager Portugal

Toda la información está actualizada en el año 2020. Este contenido ha sido preparado como guía general sobre asuntos de interés únicamente, y no constituye asesoramiento profesional. En ningún caso se debe actuar en base a la información contenida en este documento sin obtener asesoramiento profesional específico. Ninguna representación o garantía (expresa o implícita) se da en cuanto a la exactitud o integridad de la información contenida en estas páginas, y, en la medida permitida por la ley, AUXADI no acepta o asume ninguna responsabilidad o deber de cuidado derivado de cualquier consecuencia que usted o cualquier otra persona que actúe, o se abstenga de actuar, en confianza en la información contenida aquí o por cualquier decisión basada en ella.