El pasado 10 de enero entró en vigor la Ley 6446/2019, conocida como Ley de Referencia, mediante el Decreto 3241/2020, con el objetivo de crear un Registro Administrativo de Personas Jurídicas y de Beneficiarios Finales de Paraguay. Este mandato presenta nuevas cargas y obligaciones para todas aquellas entidades requeridas según el mismo. A continuación, incluimos algunas de las disposiciones que contiene el texto.
¿Quién debe inscribirse?
En primer lugar, los Sujetos Obligados a inscribirse y dar información a la Autoridad de Aplicación son las sociedades, asociaciones, fundaciones y, en general, todas aquellas personas jurídicas reguladas por legislación paraguaya. La Autoridad de Aplicación recae sobre una nueva dirección, dependiente del Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales.
Registro de Personas Jurídicas
Los Sujetos deberán informar y registrar información sobre sus accionistas y las personas involucradas en su administración y control. Asimismo, aquellos cuya participación sustantiva del capital pertenezca total o parcialmente a entidades residentes en el extranjero, deben informar y mantener actualizada la información sobre la propiedad de las acciones, cuotas de capital y poderes otorgados en el país.
El plazo de cumplimiento es de 9 meses, contabilizados desde el 30 de noviembre de 2019.
Registro de Beneficiarios Finales
Los Sujetos deberán informar a la Autoridad de Aplicación sobre datos relativos a porcentajes de participación o control final de las acciones relacionados con los Beneficiarios Finales. Del mismo modo, aquellos cuya participación sustantiva de capital pertenezca total o parcialmente a entidades residentes en el extranjero, en los casos en que resulte imposible identificar al Beneficiario Final, se presumirá que recae sobre el representante legal de la persona o estructura jurídica residente en el Paraguay. El plazo de cumplimiento para este registro es de 9 meses, contabilizados desde el 30 de noviembre de 2019.
Los Sujetos Obligados deberán asegurar la actualización de su registro de Beneficiarios Finales, así como mantener los documentos relacionados con estas obligaciones, disponibles para revisión, durante un plazo de 5 años.
Consideraciones adicionales
Aquellos Sujetos Obligados, de ambos registros, que se constituyan después de la entrada en vigor de la Ley de Referencia deben comunicar, los datos e informaciones que correspondan, dentro de los 45 días hábiles posteriores a su constitución.
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los Registros trae aparejadas sanciones como, entre otras, multas directas que oscilan entre 50 y 500 jornales mínimos o hasta el 30% de las utilidades o dividendos generados por los Sujetos Obligados.
El Ministerio de Hacienda habilitará un Sistema Integrado que posibilitará la realización de los trámites requeridos por la Ley de Referencia.
Calendario de plazos de comunicación en el registo
Constituidas con anterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley Nº 6446/2019 |
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Terminación RUC |
Plazo máximo para comunicar en el Registro |
0-3 |
29/02/2020 |
4-6 |
31/03/2020 |
7-9 |
30/04/2020 |
Constituidas con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley Nº 6446/2019 |
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45 (cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a su constitución |
Actualización de datos: 15 días hábiles de producido el hecho
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