Nicaragua resulta un destino atractivo para aquellas empresas internacionales que se basen en la manufactura, los servicios y, especialmente, la agricultura. Por tanto, si interesa adentrarse en el negocio local debe entenderse una serie compleja de obligaciones fiscales para evitar posibles sanciones, multas e, incluso, el eventual cierre de la operación o la incapacidad de realizar actividades comerciales. 

Primero de todo, cabe recordar que aquellas entidades dedicadas a la venta de bienes, industrias o servicios y que quieran registrarse en Managua, disponen de todo el mes de diciembre y enero para realizar esta operación. En cambio, para el resto de los municipios solo se cuenta con el primer mes del año. A todo esto, el incumplimiento de esta obligación podrá resultar en una multa que gira en torno al 5% y 10% del monto no reportado. 

En cuanto a los impuestos, el principal es el Impuesto sobre la Renta, el cual se paga a la Dirección General de Ingresos y, además, existen dos modos de aplicarlo: 

  • La primera opción se basa en el 30% de la Renta Neta 
  • La segunda variante es el porcentaje del Pago Mínimo Final (1%, 2% o 3%) sobre la Renta Bruta Imponible. 

Entonces, tras sacar los cálculos necesarios, se gravará sobre el importe que sea mayor. El segundo es el de Valor Agregado (IVA), cuya tasa ordinaria es del 15%. La importancia del pago de este impuesto viene que es de carácter mensual, gravado a toda prestación de servicios y venta de productos. Aun así, sí que existen ciertas exenciones: material educativo, productos agrícolas no procesados y productos higiénicos, entre otros 

Por último, las empresas locales deben actualizar la información sobre el Beneficiario Final y mantener un registro actualizado de los beneficiarios finales de la estructura corporativa. Asimismo, los cambios o modificaciones deben ser informados en un plazo de 60 días para las empresas con estructura en el exterior. 

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