Costa Rica adopta nuevas disposiciones a través de la resolución MH-DGH-RES-0061-2024 de la Dirección General de Hacienda, las cuales regulan la metodología para determinar el valor fiscal de los vehículos. En consecuencia, esta medida impacta los criterios de elegibilidad para exoneraciones tributarias según lo establecido en la Ley N° 8444.
¿En qué afecta esta revisión sobre el valor del vehículo?
Esta normativa fija un valor fiscal máximo de 33.642€ (17.639.173,44 colones) para vehículos destinados a personas con discapacidad en Costa Rica, quienes son los únicos beneficiarios de esta exoneración tributaria, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 8444. Anteriormente, el país utilizaba sistemas como “Cartic@” y métodos comparativos aduaneros. Sin embargo, los cambios recientes en la legislación, se han eliminado estos sistemas y procedimientos, dejando la necesidad de establecer un nuevo mecanismo para cumplir con las obligaciones fiscales por parte de los beneficiarios.
Ante este escenario, la resolución autoriza el uso del valor consignado en la factura comercial o proforma emitida por el vendedor, siempre que no tenga más de un mes de antigüedad, para determinar el valor fiscal de los vehículos sujetos a exoneración en Costa Rica. Esto facilita el proceso para los beneficiarios y reduce los requisitos burocráticos previos. Además, se establece que el valor reportado será objeto de verificación durante el desalmacenaje del vehículo. De esta manera, se garantizará así el cumplimiento de los controles tributarios vigentes.
Ventajas y beneficios fiscales
El beneficiario podrá disfrutar de esta exoneración durante un mínimo de siete años, pudiendo ser prorrogado, y solo se podrá tener un coche al que se le pueda aplicar esta exención. En caso de robo o accidente, la persona titular deberá de hacerse cargo de pagar el 50% del tributo respecto al período faltante para que terminen los siete años. Encima, en caso de que el vehículo sea conducido por una persona no titular, la Ley establece que se retirará este beneficio fiscal.
Finalmente, la resolución enfatiza la necesidad de mantener la transparencia y simplicidad en la gestión de beneficios fiscales, adaptándose a las nuevas circunstancias legales. Las medidas adoptadas entrarán en vigor inmediatamente después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
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