Paraguay es un país poco conocido, pero que resulta muy atractivo para la inversión extranjera. Es el 17º país de Latinoamérica por PIB (desde el FMI se estima sobre unos 44.937 millones de dólares estadounidenses) y desde hace décadas viene fomentando tanto la inversión nacional como extranjera. Por tanto, en los impuestos principales se podrá apreciar el escaso valor que tienen en el país. 

Un ejemplo es el del Impuesto sobre la Renta Personal (IRP), que es muy sencillo de entender porque varía en función del tramo que se encuentre la persona física. Además, el mínimo es del 8% y el máximo del 10%, por lo que contratar a personal local resulta muy interesante para los inversores. Incluso el IVA y el Impuesto sobre la Renta Empresarial (IRE) también comparten ese 10%. Por tanto, este porcentaje convierte al país en el Estado con los datos más bajo de toda América Latina, excepto Panamá en el IVA; adicionalmente, no existe un Impuesto al Patrimonio y solo se aplica un 1% para el Impuesto de Bienes Inmuebles. 

Entonces, el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) paraguayo es adaptado, especialmente, a la cesta de la compra. Ya que el gravamen sobre la enajenación e importación de productos agropecuarios y de la canasta familiar es de apenas un 5%. Para el resto de los casos, excepto para determinadas acciones centradas en los bienes inmuebles, sí que se gravaría sobre el 10%.  

El Gobierno estatal tiene en cuenta los problemas que pueden surgir en la venta de productos al exterior, así que se fomenta la importación y exportación con la Ley de Maquila y llegando a convenios con países, como España, para evitar la Doble Imposición. En cuanto a la maquila – la producción de materias primas en otro país para, posteriormente, exportarlas -, la empresa manufacturera se puede beneficiar porque solo se le aplicará el tributo único del 1%. 

Asimismo, la Ley 523/95 establece el régimen de Zonas Francas, en el cual las empresas de determinados sectores disfrutarán de beneficios y exenciones fiscales, siempre y cuando las compañías cumplan con los márgenes de tiempo explicados en este marco regulatorio. A todo esto se le suma un impuesto único del 0,5% sobre el ingreso bruto en la venta a terceros países.

La aplicación de esta ley solamente servirá a las entidades que desarrollen las siguientes actividades: 

  • Servicios de mantenimiento de equipos electrónicos y de maquinaria 
  • Producción industrial de bienes destinados a exportarlos 
  • La internación de bienes dirigidos a la intermediación, sin transformarlos ni modificarlos 

Otra manera de beneficiarse es la Ley 60/90 de incentivos fiscales, los cuales consisten, en especial, en la exoneración de las obligaciones fiscales de las inversiones nacionales e internacionales en el país. Una de las medidas a destacar es que durante cinco años se podrá liberar el 95% del Impuesto sobre la Renta, en base a las ventas brutas generadas al amparo de esta Ley. Por último, una buena manera de empezar a conocer el mercado nacional es colaborar con empresas nacionales mediante la Joint Venture, reconocido en el artículo 14 de la Ley Nº 117/1991 de Inversiones. 

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