En España entró en vigor el pasado 29 de octubre la Orden ministerial donde se establecen los aspectos técnicos, funcionales y de contenido que deben de adoptar los sistemas informáticos de procesos de facturación, así como la estandarización de formatos de los registros de cobro que usen los empresarios y profesionales.
¿Qué es VeriFactu?
El desarrollo del Reglamento Veri*factu tiene como objetivo garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad y la inalterabilidad de estos registros. Todo esto para luchar contra el fraude fiscal, en línea con el Real Decreto 1007/2023.
Esta normativa resulta aplicable, en su mayoría, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, además de a los contribuyentes del IRPF y entidades en atribución de rentas que desarrollen una actividad económica (estos últimos siempre y cuando no lleven los libros de registro de IVA a través de la sede electrónica de la Administración tributaria, vía el Suministro Inmediato de Información (SII)).
¿Cómo pueden las empresas cumplir con el reglamento VeriFactu?
Existen dos formas de cumplir con esta normativa:
- Utilizar un programa informático certificado para facturar o, si no, el que desarrolle la Administración Tributaria (dentro de sus limitaciones)
- Emplear un sistema de remisión de facturas verificables por el cual se envíen todos los registros de facturación voluntaria y automáticamente por vía electrónica
A priori, los contribuyentes deberán tener sus sistemas adaptados a partir del 1 de julio de 2025, mientras que los fabricantes y comercializadores tienen esta obligación a partir del 29 de julio de 2025. A la vista de la incongruencia de fechas y ante la perspectiva de recibir innumerables consultas técnicas, se ha planteado el retraso de la entrada en vigor de la normativa hasta 2026. En caso de posponerlo, quedaría así: 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio para el resto.
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