
Perú: se anula la obligación de contratar a una asistenta social
El pasado 14 de junio se derogó en Perú el Decreto Supremo Nº 009-65-TR, norma del año 1965 que establecía la obligación de contratar a una persona titulada en Asistencia Social. Por tanto, a las empresas de más de 100 empleados, a quienes afectaba la legislación, ya no les será obligatorio contar con una persona asistenta social en su servicio de 'Relaciones Industriales'.
Contexto y función
El bienestar de los empleados se colocó como el objetivo a seguir a la hora de la implementación de este decreto. Su función resultaba en ayudar a los trabajadores con los siguientes temas: riesgos psicosociales, problemas complejos en el ámbito familiar y e intermediación para los beneficios sociales. Luego, al resultar una obligación, las multas por incumplimiento también estaban consideradas para aquellas compañías que no contasen con una persona de Asistencia Social en plantilla, aunque esta sanción no se introdujo hasta 2006.
Derogación de la ley
Mediante el Decreto Supremo N° 005-2025-TR, tanto la norma como la penalización económica han sido anuladas en pro de las entidades privadas. La anulación de la legislación se debe a que estas prácticas por parte del Estado de Perú han sido catalogadas como "barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad", tal como estipula la publicación del pasado día 14 de junio.
Conclusiones
Esta medida aligera la carga legal que recae sobre las empresas en Perú, en especial a aquellas que se veían impactadas por esta ley, implantada hace décadas. Por tanto, aunque sí se mantiene como una opción para las sociedades en Perú, desaparece por completo a nivel de obligación.
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