
Chile: incremento en retención de honorarios de trabajadores independientes
Las sociedades en Chile con contratos vigentes para trabajadores o proveedores bajo la modalidad de boletas de honorarios (trabajadores autónomos o profesional independiente en España) deben prever cambios normativos importantes. Desde el 1 de enero de 2026, las boletas electrónicas emitidas por personas naturales independientes experimentarán un aumento en su retención respecto al año anterior. Por tanto, es fundamental integrar este ajuste legal en la planificación financiera para asegurar que la gestión de los colaboradores externos cumpla con la nueva disposición.
Según lo que ha indicado el Servicio de Impuestos Internos (SII), la retención contenida en cada boleta de honorarios se verá incrementada desde 14,5% hasta 15,25%.
¿Cuáles son los honorarios en Chile?
El incremento gradual en la retención de honorarios fue instruido por la ley N°21.133, publicada el 2 de febrero de 2019. Dicha ley establece la incorporación de los trabajadores a honorarios a los regímenes de Protección Social, lo cual les permitirá tener acceso a las mismas coberturas de quienes trabajan de manera dependiente. Entre dichas coberturas, se encuentran las siguientes:
- Asignaciones familiares;
- Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP);
- Pensiones de Invalidez, Sobrevivencia y Vejez;
- Cuota mortuoria;
- Sistema de salud, entre otros.
En el marco de lo que establece la normativa, las cotizaciones continuarán siendo incrementadas gradualmente de la siguiente manera:
- 2019-2026: incremento anual de 0,75%
- Para 2027: aumento de 0,75% (alcanza el 16%)
- Para 2028: aumento de 1% (llega a 17% total)
Sobre el proceso de cotizaciones
Para efectos de determinar el monto de cotizaciones que le corresponde a cada trabajador por honorarios, el proceso se vincula con la declaración de impuesto a la renta anual que presentará cada contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). La entidad contribuyente informará tanto sus honorarios del año como las retenciones aplicadas en sus boletas de honorarios. A continuación, con esta información, el SII determinará los montos de la cotización correspondiente a cada contribuyente e informará a la Tesorería General de la República (TGR). De este modo, la institución transferirá estos pagos a las entidades previsionales correspondientes.
Desde la perspectiva de las sociedades que son receptoras de boletas de honorarios, desde el 1 de enero de 2026 podrán ver incrementado el porcentaje de retención en las boletas recibidas. Entonces, si el monto bruto pactado no ha cambiado, el monto líquido a pagar al emisor de la boleta se verá reducido como consecuencia del incremento en la retención estipulada por ley. Es importante que las sociedades se comuniquen con sus proveedores/trabajadores independientes a fin de evitar cualquier inconveniente respecto del monto a pagar que resulte.
Por último, cabe destacar que este cambio no afectará el caso especial de las boletas de honorarios de directores de empresas, cuya retención ha sido congelada en un 10%.
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Autor/a:
Belén Isla
Tax Manager – CL
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