La Ley n.º 62/2025, aprobada en octubre en Portugal, introduce el régimen de grupos de IVA. Este sistema consiste en la consolidación de los saldos de IVA a pagar (soportado) o a repercutir calculados individualmente por las empresas del mismo grupo. Por tanto, la medida promueve la eficiencia en la gestión de la tesorería de las empresas. Será posible reducir los pagos mensuales de IVA o las devoluciones de IVA a solicitar. 

¿Cuándo entrará en vigor el régimen? 

La ley ahora aprobada prevé que el régimen pueda aplicarse a los períodos a partir del 1 de julio de 2026. 

¿Qué introduce esta normativa? 

Las empresas que tengan un vínculo financiero pueden constituir un grupo de IVA. Dicho vínculo existe cuando la sociedad dominante posea, directa o indirectamente, al menos el 75% del capital de otras entidades. Esta situación se cumple siempre y cuando la participación le confiera más del 50 % de los derechos de voto. 

Asimismo, la relación de control debe existir desde hace al menos un año, así como debe haber una estructura de gestión común o subordinada a la misma estrategia comercial. 

¿Cómo acceder al régimen de IVA? 

Las sociedades deben realizar operaciones que confieran el derecho a la deducción del impuesto (total o parcial), tener su sede o establecimiento permanente en el territorio nacional. Además, estas entidades han de estar sujetas al régimen normal del IVA con periodicidad mensual. 

Cada entidad no puede integrar más de un grupo de IVA, y cada miembro del grupo de IVA debe calcular el impuesto individualmente. Por tanto, los responsables han de presentar su propia declaración de IVA. 

Claves del pago del IVA 

Posteriormente, el IVA a pagar o recibir del grupo es calculado por la sociedad dominante. Este sistema está basado en la suma de los importes de cada una de las declaraciones de IVA de las entidades dependientes,  siendo incluidos en la declaracion mensual de IVA presentada por la sociedad dominante.  

El pago del IVA (si aplica) deberá realizarse por la sociedad dominante. Las sociedades dependientes seguirán siendo responsables solidariamente. Sin embargo, la adopción al régimen es opcional, aunque obliga a permanecer en él durante un período mínimo de tres años. 

Cuándo finalizará el sistema 

El régimen cesará automáticamente cuando una sociedad deje de realizar operaciones imponibles durante un período superior a un año, entre en insolvencia o en un proceso especial de revitalización (PER). Por último, el modelo de declaración del grupo (que deberá presentar la sociedad dominante) se definirá en el futuro mediante una orden ministerial. 

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