El 7 de abril de 2022, la Subsecretaría de Estado de Tributación, o SET, de Paraguay publicó la Resolución General Nº 115, que introduce novedades respecto al estudio técnico de precios de transferencia y los papeles de trabajo requeridos a las entidades multinacionales, así como establece extensiones en los plazos para el reporte de los mismos.

La Resolución presenta una serie de directrices relativas a los niveles mínimos de información que los contribuyentes deben proporcionar, tanto como parte del estudio de precios de transferencia como en la declaración anual de información sobre precios de transferencia. Con cinco secciones principales (información general sobre el contribuyente y las partes vinculadas; información sobre la empresa matriz; información específica del contribuyente; información relevante para el análisis de las funciones, los activos y los riesgos de las transacciones, junto con los datos de las partes implicadas; y el análisis económico de las transacciones entre empresas), la Resolución ofrece a los contribuyentes una lista completa de información que deben incluir.

Además, el artículo 6 de la Resolución delimita claramente las operaciones entre partes vinculadas que están exentas de las reglas de precios de transferencia, incluyendo las actividades de forestación y enajenación de bienes inmuebles urbanos y rurales, que forman parte del activo fijo del contribuyente cuando la renta neta imponible de dichas actividades se determina de forma presunta. También se excluyen las operaciones internacionales cuyas rentas netas de fuente paraguaya se determinaron aplicando la base imponible presunta; los aportes patrimoniales en efectivo (si son en la moneda de curso legal del país) o las operaciones realizadas con organismos y entidades del Estado, entre otros.

Es importante tener en cuenta que la presentación del estudio técnico de precios de transferencia, así como los estudios cuantitativos/cualitativos, tienen la consideración de declaración jurada según la ley

La Resolución 115 establece que el estudio técnico debe presentarse en formato PDF, mientras que los papeles de trabajo sobre el desarrollo del análisis de los precios de transferencia deben presentarse en formato de hoja de cálculo (.xls, .xlsx, .ods) que permita verificar los datos y la obtención. Los contribuyentes también deben presentar un «resumen cualitativo y cuantitativo de las operaciones con partes relacionadas», que incluya información general sobre el contribuyente, la identificación de las partes vinculadas con las que la entidad contribuyente realizó operaciones, información detallada sobre estas operaciones y la metodología de precios de transferencia aplicada a las mismas. Los informes deben presentarse digitalmente mediante el sistema Marangatu y deben ser ratificados por «profesionales autorizados (por la Administración Tributaria) de precios de transferencia» a través del mismo sistema.

La fecha límite para la presentación tanto del estudio técnico como de los papeles de trabajo en el caso de aquellos contribuyentes cuyo ejercicio fiscal se cierra en diciembre es julio del año siguiente al que es objeto el informe; noviembre del ejercicio fiscal que se declara en el caso de cierre el 30 de abril y enero del siguiente ejercicio fiscal que se declara para aquellos sujetos obligados que cierren ejercicio a 30 de junio. Además, el plazo la presentación del estudio técnico relativo al ejercicio fiscal 2021 se ha ampliado hasta el 31 de octubre de 2022. Los contribuyentes también pueden presentar los documentos probatorios que desvirtúen la vinculación presuntiva con residentes del extranjero en mayo de 2022 (para cierre de ejercicio fiscal en cualquiera de los tres plazos de 2021), en julio de 2022 (cierre a 30 de abril de 2022), o septiembre de 2022 (cierre a 30 de junio de 2022).

Es importante tener en cuenta que la presentación del estudio técnico de precios de transferencia, así como los estudios cuantitativos/cualitativos, tienen la consideración de declaración jurada según la ley.  La Resolución también establece que las sanciones por incumplimiento irán desde los 900.000 guaraníes (aproximadamente 120 euros) hasta la multa máxima establecida por el Poder Ejecutivo (aproximadamente 205 euros).

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Información elaborada con la aportación de Amaral & Asociados.

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Claudia Nunes
Director International Corporations

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