Desde el 1 de enero de 2024, es obligatorio cotizar por los becarios que realicen prácticas formativas en empresas, tanto remuneradas como no remuneradas, según el Real Decreto-Ley 2/2023 y Real Decreto-Ley 5/2023. Como consecuencia, con la entrada en vigor de los referidos textos legales, las empresas no solamente tendrán que cotizar por aquellos estudiantes que realicen prácticas remuneradas – algo que venía sucediendo hasta la fecha- sino que también deberán cotizar por todos aquellos estudiantes que realicen prácticas sin cotizar, incluyendo, por tanto, a todos los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados (alumnos universitarios de grado, máster, doctorado, títulos propios y alumnos de formación profesional siempre que no las realicen en el régimen de formación profesional intensivo). 

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación, se procede a analizar brevemente los efectos en materia de Seguridad Social de dicho cambio normativo: 

  • Coberturas para los estudiantes en prácticas.  Los estudiantes en prácticas remuneradas cotizarán a la Seguridad Social salvo por desempleo, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y formación profesional; en el caso de los estudiantes con prácticas no remuneradas, también se les excluirá de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes. En ambos casos, no se aportará cuantía alguna en concepto de MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). 
  • Coste de Seguridad Social para las empresas. Se ha aprobado una reducción en las cuotas de cotización por contingencias comunes del 95%, siendo incompatible con la aplicación de otros beneficios en la cotización. En las prácticas remuneradas, las bases mínimas de cotización serán las correspondientes al grupo 7, esto es, 1260 euros/mes; mientras que en las prácticas no remuneradas se pagará 2,65 euros por cada día de alta.  
  • Gestión diaria y procesamiento de esta obligación. Se tiene que solicitar un código de cuenta de cotización específico a la Seguridad Social para este colectivo de personas. Asimismo, se tendrá un plazo de 10 días naturales para procesar las altas y bajas de las prácticas no remuneradas en la Seguridad Social. Adicionalmente, el plazo para ingresar las cuotas de Seguridad Social de las prácticas no remuneradas será trimestralmente (las cuotas de enero, febrero y marzo se ingresarán en abril y así sucesivamente). 
  • Régimen transitorio. Los estudiantes que hayan realizado prácticas no remuneradas antes de la entrada en vigor de la norma podrán suscribir un Convenio especial con la Seguridad Social a los efectos de cotizar por el tiempo que hayan realizado prácticas no remuneradas durante un periodo máximo de dos años. También se ha establecido un plazo excepcional hasta el 31 de marzo de 2024 para registrar las altas de prácticas no remuneradas producidas entre el 1 enero y el 20 de marzo de 2024. 

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