Chile introduce una numerosa serie de cambios que afectan tanto a los contribuyentes como a la autoridad fiscal. Las instituciones nacionales han aprobado la Ley N°21.713, llamada Ley de Cumplimiento Tributario, y esta tiene como objetivo fortalecer la recaudación fiscal y optimizar los mecanismos de fiscalización, favoreciendo el cumplimiento tributario de los contribuyentes.
Grupos empresariales
Los grupos empresariales se verán favorecidos por la facultad del Servicio de Impuestos Internos (SII) en realizar procedimientos de fiscalización integrales y unificados. También se establece la obligatoriedad de designar un apoderado de grupo empresarial, es decir, una persona natural designada a mantener las comunicaciones, colaboración y coordinación con el SII. Además, se crea el concepto “Sostenibilidad tributaria”, como un “conjunto de medidas que un contribuyente implementa con el objeto de fomentar la cooperación mutua y transparencia”, según está escrito en la norma.
Precios de transferencia e IVA exportador
Los contribuyentes podrán presentar una consulta previa al SII para confirmar la viabilidad de un acuerdo anticipado que determine los precios (APA). Además, se introduce el concepto de “autoajuste de precios” de transferencia, que consiste en el ajuste que se realiza de forma previa a un requerimiento del Servicio y en el que se determine un precio de plena competencia (en línea con criterios OCDE) en el marco de una operación vinculada, aunque dicho precio difiera del importe realmente cargado entre las empresas relacionadas”. Respecto al IVA, se realizan cambios en las obligaciones y se implementan causas específicas para la realización de un procedimiento especial de revisión previo a la autorización de devolución.
El secreto bancario y límites en la compraventa
Las modificaciones en el procedimiento de fiscalización a contribuyentes permitirían al SII que solicite levantar el secreto bancario. Se determina un límite a las operaciones de compra y venta que pueden ser realizadas con cualquier medio de pago, incluyendo dinero en efectivo. Dichas transacciones no deben ser inferiores a 50 UF ni superiores a 135 UF, o sus equivalentes en moneda extranjera –1 UF es igual a 38.379,57 pesos chilenos-. Además, deben estar respaldadas con facturas, indicando en el documento si el pago fue realizado en efectivo.
Digitalización y sanciones
Por último, se pretende mejorar la eficiencia y agilidad en los procesos del SII, estableciendo las notificaciones por correo electrónico (excepto casos específicos). Así, también se establece un interés penal diario, en caso de demora en los pagos de impuestos, que variará en base a la tasa de interés corriente aplicable a operaciones de un año o más.
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