España ha incorporado a su sistema tributario, mediante la Ley 7/2024 de 20 de diciembre, la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo. Esta normativa establece un Impuesto Complementario (IC) que impone una tributación mínima del 15% para las entidades que formar parte de grandes grupos empresariales. Esta medida se aplicará en cada jurisdicción donde dichas entidades operen, a partir del ejercicio fiscal 2024, mientras que el IC secundario entrará en vigor en el ejercicio fiscal 2025.

¿En qué consiste el Impuesto Complementario? 

Este impuesto, alineado con las normas de la OCDE, se aplicará a los grandes grupos empresarial cuyo importe neto de la cifra de negocios alcance al menos 750 millones de euros en, al menos, dos de los cuatro ejercicios anteriores. Para determinar el perímetro del grupo, se utilizarán las normativas domésticas e internacionales (NITF). En España, el IC se divide en tres modalidades, según el origen de los beneficios: 

  • Impuesto complementario nacional.
  • Impuesto complementario primario.
  • Impuesto complementario secundario. 

¿Cómo y cuándo se aplica? 

El cálculo del IC se realizará jurisdicción por jurisdicción, considerando las cifras agregadas de las entidades del grupo residentes en España. Esto implica ajustar los resultados individuales y el gasto por impuesto corriente según corresponda. Aunque el IC será exigible en 2026, se aplicará al ejercicio 2024. Por lo tanto, es crucial analizar su impacto en los primeros meses de 2025 para preparar adecuadamente las cuentas anuales.

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