A finales de marzo de 2025, el Decreto-Ley n.º 49/2025 se publicó en Portugal, introduciendo medidas significativas de simplificación fiscal. Estos cambios buscan modernizar y agilizar el sistema tributario, fomentando una mayor eficiencia y transparencia para las empresas. Las nuevas disposiciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2025, proporcionando un periodo de adaptación tanto para los contribuyentes como para los profesionales del sector.
Cambios en los impuestos principales
En el Impuesto de Sociedades (IS), la declaración anual (Modelo 22) ahora contará con el prerrelleno de la deducción por pérdidas fiscales de años anteriores. Además, se elimina la necesidad de notificar previamente a la Autoridad Tributaria sobre las pérdidas por deterioro en activos no corrientes cuando su valor neto fiscal sea igual o inferior a 10.000€. En estos casos, la documentación justificativa solo deberá formar parte del expediente fiscal.
Respecto al Impuesto sobre la Renta (IRS), se elimina la obligación de retención en la fuente para importes inferiores a 25 euros, aplicándose esta dispensa a ingresos por trabajo independiente, capitales y arrendamientos (categorías B, E y F). Adicionalmente, finales de febrero se establece como la nueva fecha límite para diversas obligaciones del IRPF, incluyendo la comunicación de gastos deducibles, la actualización del núcleo familiar, la entrega del Modelo 10 y la comunicación de operaciones con criptoactivos.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), la Autoridad Tributaria pondrá a disposición automáticamente un borrador de la declaración periódica en el Portal de Finanzas para aquellos sujetos pasivos sin operaciones sujetas durante el periodo. Si este borrador no se valida ni se sustituye, se considerará definitivo. También se elimina la obligación de presentar declaración de inicio de actividad para contribuyentes que realicen únicamente una operación sujeta, derogando el límite anterior de 25.000€. El proceso de exportación también se simplifica notablemente: para envíos postales o exprés de hasta 1.000€ no será necesaria la declaración aduanera, emitiéndose un certificado de exportación simplificado que mantiene la exención de IVA y el derecho a deducción del impuesto soportado.
Reforma en otras declaraciones
En lo que respecta a la Información Empresarial Simplificada (IES), se eliminan los anexos Q y O, que estaban relacionados con la Declaración Recapitulativa de Clientes (IVA).
Para el Impuesto de Timbre, la recaudación o devolución solo se realizará si el importe es igual o superior a 10€, cuando el impuesto deba ser liquidado por la Autoridad Tributaria. Anteriormente, esta norma solo aplicaba a la liquidación, no a las devoluciones.
El Impuesto Único de Circulación (IUC) ya no tendrá su plazo de pago vinculado al mes de matrícula del vehículo. Ahora, se establece un único plazo en febrero para todos los contribuyentes. Además, para importes superiores a 100 euros, el IUC podrá pagarse en dos plazos: en febrero y en octubre.
En el caso del Impuesto Municipal sobre Transmisiones Patrimoniales (IMT), se priorizará la presentación electrónica de la documentación para la evaluación del valor patrimonial de inmuebles urbanos. El contribuyente quedará exento de presentarla si el Ayuntamiento la remite directamente a la Autoridad Tributaria. Asimismo, esta reforma permitirá obtener un certificado a través del portal de la Autoridad Tributaria para aquellos que hayan ejercido de forma habitual y regular la actividad de compraventa de inmuebles en los dos años anteriores, lo que tendrá efectos para la exención del IMT.
Información general
Se introduce un cambio en el procedimiento de inspección tributaria, ya que la reunión de regularización deja de ser obligatoria y se convierte en una acción opcional que el contribuyente deberá solicitar expresamente si así lo desea.
En cuanto a los formularios digitales, los de presentación del Modelo 3 (IRPF), Modelo 22 (IS) y la IES deberán estar disponibles al menos 90 días antes del plazo de entrega correspondiente, a diferencia de los 120 días que se exigían previamente.
Finalmente, los certificados de deuda y no deuda tributaria, que acreditan la situación fiscal regularizada del contribuyente, tendrán una validez de cuatro meses, en lugar de los tres meses marcados anteriormente.
La simplificación fiscal y la automatización de impuestos son procesos de constante evolución en los sistemas tributarios globales. Para las multinacionales y los fondos con operaciones en Portugal, comprender estos cambios es fundamental para mantener una gestión fiscal eficiente y segura.
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