Colombia retenciones fiscales

Colombia: cambios en el sistema de retenciones fiscales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia reforma la retención en la fuente tras la expedición del Decreto 572 de 2025. De esta manera, este organismo público continúa profundizando su estrategia de recaudo anticipado del Impuesto sobre la Renta 

Contexto 

El pasado 28 de mayo entró en vigor el Decreto 572, norma que sustituye varios artículos del Decreto Único 1625 de 2016. Por tanto, esta reforma ajusta tanto las bases mínimas como las tarifas de retención y autorretención en la fuente, con efectos desde el 1 de junio de 2025. A la par, la entidad confirmó tres actualizaciones operativas en el Formulario 350: el reporte mensual que diligencian más de 1,8 millones de agentes retenedores. 

Principales cambios normativos 

Reducción de cuantías mínimas 

La base exenta para la compra de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial baja a 70 UVT: unos 3,48 millones de pesos colombianos (742,8€). Previamente, este valor era sobre 92 UVT. Asimismo, cuando se supere el umbral, la tarifa aplicada será del 1,5%. 

La tarifa sobre la compra de café pergamino o cereza se mantiene en el 0,5%. Sin embargo, a partir de ahora, la sumatoria de operaciones en una misma fecha entre un mismo vendedor y comprador determina el umbral sujeto a retención en la fuente de Colombia. 

En cuanto a la adquisición de bienes raíces destinados a vivienda, la tasa en la retención escalonada será de de 1% para las primeras 10.000 UVT (106.121,6€). Por otro lado, esta será del 2,5% sobre el exceso, mientras que para otros inmuebles la tarifa unificada será de 2,5%. 

Los pagos inferiores a 10 UVT (106,05€) por pagos eclesiásticos quedan exentos de retención. 

Tarifas de autorretención a título de renta 

El decreto reagrupa actividades económicas bajo el Clasificador CIIU Rev. 4, por lo que establece nuevos porcentajes con el fin de cerrar brechas entre impuesto a cargo y retenciones practicadas durante el año gravable. El máximo aplicable será del 4,5%. Las empresas agrícolas, cafeteras y de construcción serán retenidas con mayores porcentajes, mientras que sectores sin brecha no sufren variaciones. 

Modificaciones operativas del Formulario 350 

A partir del 1 de agosto, la DIAN exigirá:

  • Discriminación obligatoria entre retenciones practicadas a personas naturales y jurídicas. 
  • Nuevas casillas para compras de hidrocarburos, carbón y autorretenciones de los mismos conceptos. 
  • Concepto específico para pagos al exterior a proveedores con Presencia Económica Significativa (PES). 

Impacto empresarial 

Las reducciones de umbrales amplían el universo de transacciones sujetas a retención, lo cual afectará el flujo de caja de compañías con cadenas de suministro agrícolas, inmobiliarias y de recursos naturales. Por otro lado, la segmentación por actividad en la autorretención obligará a reconfigurar parámetros para evitar recaudos excesivos o escasos.  

Además, el nuevo Formulario 350 demandará una depuración de maestros de terceros (base de datos de clientes, proveedores y terceros). La verificación de códigos CIIU para reportar correctamente las compras especiales también se incluye en esta reforma. 

Recomendaciones 

  1. Revisar contratos vigentes para identificar pagos recurrentes que ahora superarán las nuevas bases mínimas. 
  2. Ajustar matrices de retención y autorretención en los sistemas contables. 
  3. Capacitar al equipo tributario en la versión 2025 del Formulario 350 y realizar pruebas de carga en el portal DIAN. 
  4. Documentar soportes que evidencien la actividad económica principal declarada, dada la agrupación de CIIU Rev 4. 

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