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Perú: cómo constituir una empresa

04/03/2026|Inversión, Legal||

Perú se mantiene como un destino estratégico para la inversión en la región andina, consolidado por su apertura comercial y un marco legal que garantiza la protección de la propiedad privada y el libre movimiento de capitales. La actual administración ha impulsado la digitalización de procesos registrales. Esta estrategia institucional logra que la formalización de negocios sea hoy más ágil y accesible para el inversionista extranjero; eliminando barreras de presencialidad innecesarias. 

Existen diversas modalidades (Sucursales, EIRL, etc.), aunque la gran mayoría de inversionistas extranjeros opta por la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.). Esta figura es la equivalente funcional a la SpA chilena por su versatilidad: permite un control total entre pocos socios (mínimo 2, máximo 20); protege el patrimonio personal; y facilita la transferencia de acciones sin necesidad de inscripción pública. 

El proceso de constitución 

La creación de una S.A.C. es un proceso estandarizado que se puede desglosar en las siguientes etapas técnicas: 

  1. Reserva de nombre: búsqueda y reserva de la denominación social ante la SUNARP (Registros Públicos). A diferencia de Chile, aquí sí se recomienda asegurar el nombre previamente para evitar rechazos en la escritura. 
  2. Poderes en el extranjero: firma de poderes de representación para la constitución. Estos deben ser apostillados en el país de origen para tener validez en Perú. 
  3. Elaboración de la minuta: redacción del acto constitutivo y estatutos por un abogado local. Este documento define el objeto social, el capital y el régimen de poderes. 
  4. Escritura Pública: elevación de la minuta a Escritura Pública ante un notario peruano. 
  5. Inscripción registral: envío de los partes notariales a la SUNARP para la generación del asiento electrónico (Partida Registral). 
  6. Obtención del RUC: registro ante la SUNAT para obtener el Registro Único de Contribuyentes. Este trámite suele estar integrado con la notaría mediante el sistema SID-SUNARP. 
  7. Activación de clave SOL: obtención de las credenciales de acceso para la oficina virtual de tributos y habilitación de facturación electrónica. 
  8. Apertura de cuenta bancaria: depósito del capital social inicial y apertura de cuentas operativas en soles o dólares. 
  9. Licencia de funcionamiento: gestión ante la municipalidad correspondiente para la autorización comercial del local físico o virtual. 

Consideraciones relevantes 

La entrada al mercado peruano conlleva cumplir seguir una serie de requisitos y recomendaciones aptas para la correcta creación de una sociedad.  

  • Representación legal: al menos un gerente general o representante legal debe tener residencia en Perú (peruano con DNI o extranjero con Carnet de Extranjería/Visa de Negocios). 
  • Directorio opcional: en una S.A.C., el Directorio es facultativo. Se puede simplificar la estructura delegando todas las facultades directamente en la Gerencia General. 
  • Domicilio fiscal: es obligatorio declarar un domicilio en Perú. SUNAT verifica este punto para autorizar la emisión de facturas; se recomienda una oficina física para evitar observaciones de «No Hallado». 
  • Permiso de firma para extranjeros: si los socios extranjeros firman en Perú, deben contar con el permiso de «Firma de Contratos» en su tarjeta de migración o pasaporte. 
  • Tiempos: mediante el sistema digital (SID-SUNARP), una empresa puede estar inscrita en 1 a 2 semanas, aunque la operatividad bancaria puede extender el proceso total a 4 semanas. 
  • Beneficiario final: toda empresa nueva debe presentar una declaración jurada informando sobre las personas naturales que poseen más del 10% de las acciones. 

Marco legal para la constitución de empresas 

La constitución de sociedades en el Perú está diseñada para fomentar la inversión privada, bajo un marco de igualdad de trato entre nacionales y extranjeros. El proceso se rige principalmente por varios cuerpos normativos. 

  1. Bases legales fundamentales
    • Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades (LGS): norma matriz que regula la existencia, organización y funcionamiento de todas las sociedades (S.A.C., S.A., S.R.L., etc.). 
    • Decreto Legislativo N° 662: Ley de Promoción de la Inversión Extranjera, que garantiza el derecho de los inversionistas extranjeros a transferir al exterior sus capitales y utilidades. 
    • Decreto Legislativo N° 943: Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), que regula la identificación tributaria ante la SUNAT. 
    • Ley N° 28976 – Ley Marco de Licencia de Funcionamiento: regula los requisitos para la apertura de establecimientos comerciales. 
  1. Estructura del proceso y sustento normativo

El flujo de constitución se ampara en las siguientes disposiciones: 

    • Reserva de nombre (Art. 10 LGS): protege la denominación social por un plazo de 30 días para evitar que terceros utilicen el nombre mientras se prepara la escritura. 
    • Aportes de capital (Art. 22 y 23 LGS): establece que el capital puede ser en efectivo o en bienes muebles/inmuebles. En el caso de efectivo, debe acreditarse con un depósito en una entidad bancaria local. 
    • Representación legal (Art. 185 LGS): la sociedad es representada por un gerente general. Por norma de extranjería (D.L. 1350), si el gerente es extranjero, debe contar con calidad migratoria que le permita firmar contratos y representar entidades. 
    • Beneficiario final (D.L. 1372): es una obligación reciente que exige a las empresas declarar a las personas naturales que poseen o controlan la sociedad, alineándose con estándares internacionales de transparencia (GAFI). 
  1. Consideraciones tributarias y administrativas
    • Regímenes tributarios (D.L. 1269): las nuevas empresas pueden optar por el Régimen MYPE Tributario. Este programa ofrece tasas progresivas de impuesto a la renta (10% sobre las primeras 15 UIT de utilidad), ideal para el aterrizaje de nuevas inversiones. 
    • Libros societarios: según la LGS, toda S.A.C. debe llevar obligatoriamente un Libro de Matrícula de Acciones y un Libro de Actas de Junta General. 
    • Facturación electrónica: por resolución de la SUNAT, casi la totalidad de las empresas nuevas son designadas como «Emisores Electrónicos» desde su inscripción, lo que obliga a usar sistemas digitales. 

Conclusiones 

La administración financiera de una entidad privada resulta muy retadora, sobre todo para aquellos grupos multinacionales. Entonces, comenzar correctamente la gestión administrativa requiere formalizar la creación de la sociedad en Perú, siguiendo los pasos previamente comentados. 

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