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El Tribunal Supremo de Estados Unidos anula los «global tariffs» de Trump (IEEPA): implicaciones prácticas y posibles vías para reclamar devoluciones.  

El 20 de febrero de 2026, el Tribunal Supremo de Estados Unidos declaró ilegales determinados aranceles de alcance general impuestos al amparo de la International Emergency Economic Powers Act (IEEPA). En esencia, el Tribunal concluyó que la IEEPA no atribuye al Presidente facultades para imponer aranceles de esa naturaleza, al corresponder la competencia arancelaria al Congreso y exigir una delegación de ese alcance una autorización legal clara y específica.  

A raíz de esa decisión, U.S. Customs and Border Protection (CBP) dejó de poder seguir exigiendo el pago de los aranceles impuestos bajo IEEPA. Sin embargo, la cuestión práctica más relevante para las empresas afectadas ya no es solo la validez de esos aranceles, sino también cómo, cuándo y por qué vía puede reclamarse la devolución de las cantidades ya satisfechas.  

¿Se devolverán automáticamente las cantidades pagadas?  

En los últimos días se ha producido una novedad relevante: el 4 de marzo de 2026, un juez de la U.S. Court of International Trade (CIT) ordenó al Gobierno comenzar a tramitar devoluciones de los aranceles IEEPA, incluyendo intereses.  

Ahora bien, eso no significa que el sistema de devolución automática esté ya plenamente definido ni que el proceso vaya a desarrollarse sin incidencias. El 6 de marzo de 2026, CBP comunicó ante el CIT que no podía ejecutar de inmediato esa orden en los términos pretendidos, alegando limitaciones operativas y la enorme dimensión del proceso.  

En consecuencia, la posición prudente sigue siendo clara: aunque existe ya una base judicial favorable a las devoluciones, no conviene asumir que el reembolso se producirá automáticamente y sin actuación alguna por parte del importador.  

La cuestión clave sigue siendo el plazo  

El principal riesgo en estos casos continúa siendo dejar transcurrir los plazos legales sin actuar, ya que ello puede comprometer o incluso impedir la recuperación de las cantidades pagadas.  

Conforme a la propia información publicada por CBP, cuando una importación ya ha sido liquidada («liquidated entry»), puede presentarse una reclamación («protest») dentro de los 180 días siguientes a la fecha de liquidación.  

Conviene precisar aquí qué se entiende por entry. En terminología aduanera estadounidense, una entry es, de forma simplificada, cada despacho o expediente de importación presentado ante aduanas respecto de unas mercancías concretas. Cuando hablamos de liquidated entries, nos referimos a operaciones que ya han sido formalmente revisadas y cerradas por CBP.  

Si CBP desestima la protest, puede abrirse posteriormente la vía judicial, normalmente ante la U.S. Court of International Trade, con sus propios requisitos y plazos. Además, en determinados supuestos excepcionales, pueden existir vías procesales distintas de la protest ordinaria; su viabilidad, no obstante, depende de las circunstancias concretas de cada caso y exige un análisis individualizado.  

La diferencia entre operaciones liquidadas y no liquidadas es hoy decisiva

Este punto, que en otras ocasiones podía parecer meramente técnico, tiene hoy una importancia práctica central. Según CBP, a fecha 4 de marzo de 2026 seguían existiendo aproximadamente 20,1 millones de entries no liquidadas afectadas por estos aranceles, dentro de un universo de más de 53 millones de operaciones realizadas por más de 330.000 importadores.  

En las operaciones no liquidadas, el plazo ordinario de 180 días vinculado a la liquidación todavía no habría comenzado a correr. Eso no significa que no deba hacerse nada, sino que la estrategia debe definirse atendiendo al estado exacto de cada operación. No es lo mismo una importación pendiente de liquidación que una importación ya formalmente cerrada por la aduana.  

Qué recomendamos hacer de inmediato  

Recomendamos actuar sin demora y revisar el asunto operación por operación. En particular:  

  1. Identificar todas las importaciones sujetas a aranceles impuestos al amparo de la IEEPA 
  2. Recopilar la documentación relevante, incluidos Entry Summaries (CBP Form 7501), justificantes de pago y códigos arancelarios aplicados.  
  3. Verificar, para cada operación, si la importación ha sido ya liquidada y, en su caso, en qué fecha.  
  4. Definir cuanto antes la estrategia adecuada, ya sea mediante una protest, ya sea mediante otras actuaciones administrativas o judiciales cuando proceda.  

Otras consideraciones relevantes  

La magnitud económica del problema ayuda a explicar la complejidad del proceso de devolución. CBP informó al CIT de que había recaudado aproximadamente 166.000 millones de dólares en derechos y depósitos vinculados a estos aranceles IEEPA 

Además, el frente judicial sigue plenamente activo: miles de importadores han promovido acciones para recuperar las cantidades pagadas, lo que confirma que muchas empresas no están esperando pasivamente a que el sistema se resuelva por sí solo.  

Por último, conviene tener presente que la anulación de los aranceles IEEPA no elimina por sí sola otros riesgos aduaneros. Siguen pudiendo existir contingencias por infravaloración, transbordos ficticios, declaraciones inexactas u otras conductas sancionables bajo la normativa aduanera estadounidense. 

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