Panama Financiero

Panamá: información y obligaciones laborales para empleados y empleador

El marco laboral en Panamá establece normas específicas para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones entre empleados y empleador. Estas disposiciones incluyen detalles sobre sueldos, aportes patronales y prestaciones adicionales, diseñadas para proteger ambas partes en la relación laboral. 

Sueldos y salarios brutos 

Hace referencia a la retribución anual que el empleador debió pagar al empleado, con motivo de la relación de trabajo, ya sea en dinero y/o en especie, sea este permanente o eventual. Incluye el pago al personal contratado por servicios profesionales, siempre y cuando laboren más de un tercio (1/3) de la jornada diaria.  

En este sentido, los sueldos y salarios pueden clasificarse en:  

  • En dinero: se incluyen sueldos y salarios pagados en efectivo incluyendo, además los pagos por concepto de comisiones, vacaciones y de licencia por enfermedad. 

Los datos se solicitan bajo una base bruta, es decir, antes del descuento de la cuota del empleado a la Caja del Seguro Social, del impuesto sobre la renta y otras deducciones obligatorias del empleado. 

  • En especie: comprende los bienes y servicios proporcionados por el empleador al empleado tales como ropa no relacionada con el trabajo, vivienda, comidas y/o bebidas, mercancías, transporte, entre otros. 

 

Bonificaciones, XIII mes y aguinaldos 

Además de los salarios, el empleador está obligado a realizar pagos al trabajador en concepto de prima de producción, gratificación, incentivos y otras retribuciones a la eficiencia y puntualidad que beneficien al trabajador; adicionales a las remuneraciones corrientes.  

  • Gastos de representación:  

Comprende los pagos adicionales al sueldo fijo que perciben determinados empleados por motivos del cargo que desempeñan. 

  • Aportes patronales: oficial y privado: 

Contribuciones sociales que los empleadores pagan, en beneficio de sus asalariados, a los fondos de seguridad social, a las empresas de seguros o a otras empresas responsables de la administración y gestión de los sistemas de seguros sociales con el objetivo no solo de beneficiar al empleado sino también de fortalecer el sistema de seguridad social del país. Estos son:  

  1. Seguro social: pago en concepto de cuota patronal efectuados a la Caja de Seguro Social que corresponde al 10.75% del salario bruto del empleado; además, de los seguros que sobre vida o enfermedad paga el patrono en empresas privadas. 
  2. Seguro educativo: representa el pago efectuado por el patrono para fines educativos en proporciones señaladas y que es equivalente al 1.50% del salario bruto del empleado. 
  3. Riesgos profesionales: se refiere a la prevención tomada por el patrono para resarcir al trabajador ante la posibilidad de que ocurran accidentes o enfermedades, a que están expuestos los empleados a causa de las labores que ejecutan. El seguro social determinará el porcentaje que debe cubrir el empleador. 

 

Porcentajes de aportación: empleador y empleado 

Tanto como el empleador tiene ciertas obligaciones específicas, los empleados deberán cumplir con las suyas en cuanto a sus aportaciones correspondientes. Dichas aportaciones están distribuidas de la siguiente forma:  

Empleador: 

  • Seguro social 12.25% 
  • Seguro educativo 1.5% 
  • Riesgos profesionales 2.1% base, el seguro social determina según los riesgos. 

Empleado: 

  • Seguro social 9.75% 
  • Seguro educativo 1.25% 
  • Impuesto de renta 

 Las personas naturales pagarán el impuesto sobre la renta de conformidad con las siguientes tarifas:  

Otras prestaciones patronales 

Finalmente, los empleadores deben cumplir con otras prestaciones que no están relacionados con el trabajo propiamente dicho, sino con otros factores de tipo social. Estas son las siguientes:  

  1. Indemnización: es el importe que recibe el empleado de una empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen en esta cuenta las indemnizaciones por despidos, jubilaciones especiales, los subsidios de maternidad e incapacidad temporal, enfermedad común, pensión de vejez y riesgos profesionales entre otras. 
  2. Prima de antigüedad: es el pago efectuado al trabajador, a la terminación de todo contrato de trabajo por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de su terminación, el trabajador tendrá derecho a recibir de su empleador, una semana de salario por año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo. 
  3. Preaviso: se refiere a la indemnización que el empleador paga a los empleados en caso de despido. 
  4. Otras prestaciones: corresponde a todas aquellas obligaciones patronales no especificadas anteriormente, como: fallecimiento de miembros del hogar, primas por casamiento, becas escolares, entre otros. 

Información importante para iniciar una relación laboral 

Tanto empresarios como trabajadores deben cumplir ciertos requisitos para formalizar la relación laboral. Entre ellos figuran:  

  • Contrato laboral inscrito o registrado en MINTRAB 
  • Alta en seguro social 
  • Copia de cédula 
  • Dirección para notificaciones 

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