El Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios, conocido como BEPS por sus siglas en inglés (Base Erosion and Profit Shifting), es una iniciativa puesta en marcha por la OCDE con el objetivo de lograr una integración de la normativa tributaria internacional. En el caso de España estaba pendiente de adaptación, entre otros, los Convenios para evitar la doble imposición suscritos con China y Japón. Convenios que afectan a un gran número de empresas españolas que mantienen relaciones comerciales con estas dos potencias asiáticas.
Lo que exige la OCDE a todos los países que han firmado el Plan de Acción BEPS es la eliminación de los convenios de cualquier posibilidad que genere espacios de baja tributación en sociedades que se establecen en otras jurisdicciones, así como en los movimientos de capital, comprometiéndose, los países firmantes, a evitar la elusión fiscal y generación de oportunidades de baja tributación.
Respecto a China, finalmente, después de que el Gobierno español hubiera firmado el Convenio con este país el 28 de noviembre de 2018 (actualizando el convenio vigente hasta ahora de 22 de noviembre de 1990 y adaptándolo al nuevo Modelo de Convenio de la OCDE de 2017) el 30 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE, y entrará en vigor el próximo 2 de mayo de 2021. No obstante, las disposiciones del artículo 23 sobre Patrimonio del Convenio anterior estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
Por su lado, el Convenio con Japón firmado el 16 de octubre de 2018 (el último es de 13 de febrero de 1974), se publicó en el BOE el pasado 26 de febrero de 2021 entrando en vigor el próximo 1 de mayo. No obstante, los efectos en relación con los impuestos exigidos en función del ejercicio fiscal, así como con los impuestos que no se exigen en función del ejercicio fiscal, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2022. Sin embargo, las disposiciones que se refieren al intercambio de información, así como a la recaudación de impuestos entrarán en vigor el próximo 1 de mayo.
Ambos Convenios se ciñen a los impuestos sobre la renta: el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Estos dos Convenios cuentan con 31 artículos y un Protocolo. En ambos, el primer y segundo artículo establecen el ámbito subjetivo y material de aplicación, respectivamente. Los artículos del 3 al 5 contienen definiciones generales, especificando la tributación de las distintas rentas a partir del artículo 6. La eliminación de la doble imposición se establece en el artículo 23 del Convenio firmado con China y en el artículo 22 del firmado con Japón. El resto de artículos recogen, entre otras, disposiciones relativas a intercambio de información, asistencia en recaudación, procedimiento amistoso, no discriminación, denuncia, etc.
A continuación, un resumen de la imposición sobre los ingresos de inversiones, aplicando los nuevos convenios:
CDDI ESPAÑA – CHINA | CDDI ESPAÑA – JAPÓN | |
Dividendos |
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Intereses |
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Cánones |
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Ganancias de Capital |
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Con estas medidas se continúa avanzando hacia la normalización y harmonización fiscal entre España y estas dos potencias asiáticas y que se suma a otras iniciativas como el acuerdo de libre comercio establecido entre la Unión Europea y Japón en 2019.
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