El pasado 27 de diciembre del 2021 se publicaron las nuevas reglas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 donde, entre otras novedades, se destacan las modificaciones más importantes en materia de CFDI (comprobantes fiscales digitales) que han entrado en vigor el 1 de enero del 2022, con un periodo de transición hasta el 30 de abril del 2022. Esta actualización es complementaria a la información que publicamos hace unas semanas.

Como gran novedad, se actualizan los supuestos para cancelar los comprobantes sin la aceptación del receptor. Entre otros, se encuentran los siguientes:

  • Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (Unos mil pesos 00/100 M.N.).
  • Por concepto de nómina, las que se expidan en el ejercicio vigente únicamente.
  • Por concepto de egresos. Por ejemplo, Nota de Crédito
  • Por concepto de traslado. Para el traslado de mercancía.
  • Que amparen retenciones e información de pagos.
  • Expedidos en operaciones realizadas con el “Público en General” y a Residentes en el Extranjero.
  • Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.

A efectos de la emisión del CFDI con “complemento para recepción de pagos” podrá emitirse uno por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor. Además, el CFDI con “complemento para recepción de pagos” deberá emitirse como más tarde el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Por otro lado, los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición deberán considerarlo como método de pago “PPD” (Pago en Parcialidades o Diferido). Sin embargo, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición (PUE), siempre que se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante que se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI, en uno o varios pagos durante el mismo mes.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice antes del último día del mes en que se expidió este comprobante, se cancelará el CFDI emitido por la operación y se emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” “Por Definir” y como método de pago “PPD” (Pago en Parcialidades o Diferido), relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen el CFDI con “Complemento para Recepción de Pago”.

Con las nuevas disposiciones, no será posible cancelar CFDIs de ejercicios anteriores y, en caso de ser necesaria la cancelación de un CFDI del ejercicio en curso, será necesario señalar el motivo por el cual se realiza la cancelación y conservar cualquier justificación o soporte documental que origine esta cancelación. Al momento de solicitar la cancelación se deberá indicar alguno de los motivos que a continuación se presentan:

 

Tipo de cancelación Cuando aplica
“01” Comprobante emitido con errores con relación Cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato por el que se deba reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y, cuando se solicite la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.
“02” Comprobante emitido sin errores con relación Cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada
“03” No sé llevó a cabo la operación Cuando se facturó una operación que no se concreta
“04” Operación normativa relacionada en la factura global Cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y, posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa; lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

 

Es importante que las empresas que operan o invierten en México tengan en cuenta estos cambios para evitar la duplicidad de procesos, trabajos administrativos adicionales y/o multas. Nuestros asesores contables y fiscales están a disposición de todos los clientes que deseen conocer o analizar el impacto en sus operaciones diarias.

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Erick Ariel Sotelo

Erick Sotelo
Accounting, Reporting & Compliance services

Experiencia internacional – Conocimiento local

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