Una de las aprobaciones legislativas más esperadas del año está siendo la del Reglamento que va a regular el sistema de facturación electrónica en España entre empresas y profesionales. La Ley 18/2022, de 28 de diciembre, de creación y crecimiento de empresas («Ley Crea y Crece”) incorporó esta nueva obligación con el fin de luchar contra la morosidad comercial y contribuir a la digitalización de las empresas, pero condicionó su entrada en vigor a la aprobación de su desarrollo reglamentario.
Tras la publicación del borrador de proyecto de Real Decreto el pasado 15 de junio, ya conocemos el ámbito de aplicación y los requisitos técnicos y de información exigibles. Resultará aplicable en las operaciones interiores que tengan por destinatarios otros empresarios o profesionales (con excepciones). Se establece la convivencia de una solución pública de facturación electrónica, que será gestionada por la Administración Tributaria, con plataformas privadas que tienen que asegurar la interconexión entre ellas y con la pública. Cabe destacar que habrá que remitir a esta última todas las facturas, independientemente de que se emplee una plataforma privada también, por lo que actuará como repositorio de las mismas. Por defecto se asumirá que se opta por la solución pública para facilitar la adaptación al nuevo sistema.
Por último, recordar que esta nueva obligación producirá efectos al año de aprobarse el mencionado Real Decreto para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros y a los dos años de la citada aprobación para el resto de los empresarios y profesionales.
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