En el marco de las acciones del plan BEPS diseñadas por la OCDE, y tras la aprobación de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 14 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, el Gobierno francés ha previsto en la Loi de Finances 2024 el establecimiento de un impuesto mínimo a los grandes grupos multinacionales y grupos nacionales de gran envergadura, que aplicará a los ejercicios iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.

Este impuesto complementario, distinto del Impuesto sobre Sociedades, aplicará a aquellos grupos que ostenten una cifra de negocios consolidada superior a 750 millones de euros durante al menos dos años, dentro del período de cuatro años precedentes al ejercicio de imposición; y su tipo impositivo se ha establecido en un 15%.

En la práctica, un grupo de empresas deberá hacer frente a este impuesto complementario en el caso de imposición global inferior al mínimo previsto. La base será la misma que ha servido para calcular el impuesto efectivamente pagado, y el tipo aplicable será la diferencia entre el mínimo del 15% y el tipo efectivamente aplicado. Su recaudación puede realizarse por medio de dos vías distintas:

  • La regla principal consiste en la imputación de beneficios a la entidad matriz del grupo, que deberá pagar el impuesto complementario cuando el importe pagado por otras entidades constitutivas del grupo sea inferior al mínimo previsto.
  • Subsidiariamente aplicaría la regla de beneficios insuficientemente gravados, que consiste en la imputación a un Estado o territorio en el que esté ubicada una entidad constitutiva de un grupo de empresas multinacionales una cantidad residual del impuesto adicional. Esta regla aplicaría en el caso en que la legislación del Estado o territorio de residencia de la entidad matriz del grupo no prevea la aplicación de la regla anterior.

Las entidades afectadas por esta nueva regla deberán presentar una declaración informativa junto con la liquidación del impuesto dentro de los 15 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, o en los 18 meses siguientes cuando el grupo entre por primera vez en el campo de aplicación del impuesto complementario. Por lo tanto, las primeras declaraciones tendrán lugar durante el año 2026, si bien su contenido debe ser aún determinado.

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